Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Marzo de 2016, expediente FBB 032000445/2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000445/2009/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de marzo de 2016.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000445/2009/CA1, caratulado: “AGÜERA,

M. y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA y otro

s/Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santo Rosa (La Pampa), para resolver los

recursos de apelación interpuestos a fs. 174, 178 y 179 contra la sentencia de fs.

151/157.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

  1. La jueza a quo hizo lugar a la defensa de prescripción

interpuesta por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

Argentina.

Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y

ordenó incorporar y abonar las diferencias devengadas con una retroactividad de dos

años si el pase a retiro fue antes del 15/9/2007, o desde el pase a retiro si lo fue con

posterioridad, por los suplementos creados por el decreto 2744/93, y sus

actualizaciones, y los adicionales transitorios dispuestos por los decretos 1255/05,

1126/06, 861/07 y 884/08 con el alcance indicado en los fallos “Oriolo…”, “Salas…” y

Z.…

.

Dispuso el descuento de toda suma que los actores hubiesen

percibido en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y

894/10 y en virtud de la medida cautelar dictada en autos.

Ordenó incorporar a su haber de pensión la bonificación prevista

por el art. 1, ley 19.485 y sus modificatorias y reglamentarias, en un 20 %. Asimismo,

dispuso el pago de las retroactividades (dos años o desde la fecha del pase a retiro).

Fijó la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Impuso las costas a la

demandada y difirió la regulación de honorarios (cf. fs. 151/157).

2do.) A fs. 178 y 179 apeló la representante de la Policía Federal

Argentina y de la Caja de Retiros y Pensiones de la PFA, y a fs. 189/192 y 197/207 vta.

se expresaron los respectivos agravios.

La Policía Federal Argentina sostuvo que: a) con la sanción del

decreto 103/03, a partir del mes de enero de 2003, se incorporó los suplementos 289 y

Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara #8248922#149773422#20160323105100048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000445/2009/CA1 – S.. 2 292 a los haberes del personal policial, por lo que no existe deuda retroactiva alguna;

  1. el art. 9º del decreto 2744/93 (ampliado por el resto de los decretos en trato) dispone

que los suplementos particulares son de carácter no remunerativo y no bonificable y

que serán percibidos durante el tiempo en que se desempeñe el cargo o función por los

cuales dicho decreto fue adjudicado; c) la a quo fundamenta su resolutorio en remisión

al fallo “T.”, sin considerar que posteriormente se aclaró dicho fallo en el

precedente “Costa”, por lo que V.S. ha incurrido en una errónea interpretación del

primero, debiendo considerar el precedente de la CSJN “Almada” donde se trata el

carácter particular de los suplementos y compensaciones previstos por el decreto

2744/93; d) el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por

el Decreto 2744/93 al personal retirado se encuentra restringido por la manera en que

se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y que la norma no ha sido

USO OFICIAL incorporada a los haberes mensuales...

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