Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 094626/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 94.626/2010. “AGÜERA, A., Y OTRO, c./ MOLINA DE PARIS, ANA, s./ SUCESIÓN, Y OTROS, s./ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (J. 99).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 2177/2183 rechaza la acción de prescripción adquisitiva del dominio deducida por A.A. y P.A.C. respecto del inmueble de calle Quesada 5168 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impone las costas a la actora, que resulta vencida.

    La demanda había sido dirigida contra la sucesión de A.M. de Paris, sosteniendo los actores que ocupan el inmueble desde el año 1977. Dicen que adquirieron el bien de un tercero quien después del pago del precio y realizada la tradición desapareció, no pudiendo jamás confeccionarse la escritura traslativa de dominio.

    Al trabarse la litis con el curador de la sucesión vacante éste se presentó a fs. 1095/1103 y en respuesta al traslado de la demanda negó a los actores la calidad de poseedores con posesión pública, pacífica y no interrumpida desde 1977 del inmueble que pretenden usucapir.

    Tuvo en cuenta al Señor Juez de grado que la señora A.A. es viuda de M.G.C. quien había fallecido Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12245477#201855324#20180321131817209 cuando en 1998 y en ocasión del trámite del juicio de desalojo promovido por el curador de la sucesión vacante de Molina de Paris, su hijo manifestó, en ocasión de pretender notificarse el traslado de la demanda, que C. había fallecido. Señalo que P.A.C. —coactor en estos autos— firmó la recepción de la cédula dirigida a sub inquilinos y ocupantes del inmueble de Quesada 5168 y solicitando el rechazo del desalojo impetrado (ver fs. 83 de los autos 98.667/97). Hizo presente el Señor Juez de grado que si bien dichas actuaciones concluyeron por caducidad de instancia, la presentación de A.A. de fecha 10 de julio de 1998 sosteniendo su calidad poseedora animus domini del inmueble de calle Quesada 5168 y solicitando el rechazo del desalojo impetrado puede ser considerado un acto de exteriorización de la voluntad de poseer para sí sin reconocer en otro la propiedad de la cosa, lo cierto es que el año 2010, en el que se promovió este...

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