Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente A 74500

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.500 "AGUER ENRIQUE NESTOR C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En el artículo 19 de la ley 12.074 -texto según ley 13.101- se dispone que, "(e)n los supuestos en que el litigio se relacionare con la actuación u omisión de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de funciones administrativas, si correspondiere su intervención por la vía de recurso extraordinario, aquélla se integrará con conjueces. Del mismo modo se procederá cuando la actividad administrativa controvertida correspondiere a los demás órganos jurisdiccionales creados por la presente ley".

    Como puede apreciarse, la disposición bajo examen establece que en determinados supuestos, con independencia de que existan o no causales de recusación o excusación de los jueces de esta Corte y aún de la totalidad de los miembros del Poder Judicial, el Tribunal debe integrarse con conjueces. El efecto práctico de esta norma es que aquéllos litigios originados en la actuación u omisión, por parte del Poder Judicial, de la función administrativa sean resueltos, en la instancia extraordinaria, por un Tribunal integrado por abogados de la matrícula.

  2. Tal como expresara este Tribunal en la causa A 70.498 "C., M.M. c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión de restablecimiento o reconoc. de derechos (Ac. 106.084)", resol. del 9-VI-2010, y más recientemente en las causas A. 72.766 "E., D.A. c/PoderJ. s/pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos", resol. del 18-XII-2013 y A. 72.054 "H.N.B. y ot. c/Poder Judicial s/pretensión anulatoria. Recurso extraordinarios de inapl. de ley e inconst.", resol. del 3-XII-2014, corresponde expedirse acerca de si semejante determinación normativa se ajusta al ordenamiento jurídico.

    En relación a ello, -como se expresó en los aludidos antecedentes- la norma legal en cuestión desconoce la garantía del juez natural y, además, restringe las atribuciones que a esta Suprema Corte le confiere la Constitución de la Provincia, circunstancias que imponen que se la declare inconstitucional.

    1. Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el nombramiento de los jueces con arreglo al régimen previsto en la Constitución, se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República (Fallos 330:2361).

      En tal sentido, añadió en este último precedente, "…los procedimientos constitucionales y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales, han sido inspirados en móviles superiores de...

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