Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2017, expediente FSA 025000627/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “A.B.D.Y. DEL VALLE c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ REAJUSTES VARIOS”, EXPTE. Nº

25000627/2007 (JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA)

Salta, 13 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 619 por la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2016 (fs. 611/612) por la que se intimó al perito contador a readecuar su liquidación por no ajustarse a las observaciones formuladas en la resolución de fs. 583/586.

1.1) La parte actora se agravia del pronunciamiento por cuanto considera que el juez se excedió en sus facultades al ordenar nuevas modificaciones al informe técnico -ya readecuado por el perito contador a pedido del sentenciante- dando nuevas directivas concretas de cómo debe realizar la pericia la persona idónea que fuera designada de oficio.

Por otra parte, se agravia por cuanto en la resolución apelada se excluye a otros beneficiarios, lo que determina un haber desintegrado, que no respeta el porcentaje legal del beneficio (70%) afectándose la integralidad del haber. Indica que al momento de iniciar la acción, las únicas beneficiarias eran las Sras. A. y A.G., motivo por el cual no se incluyó a los restantes beneficiarios, pero que el derecho de acrecer en el beneficio de pensión significa que en cada caso en que desaparece un derechohabiente se Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8790928#181010232#20170613112855303 recalcula el beneficio como si aquél nunca hubiera participado en el mismo.

Solicita que se revoque la sentencia y se tenga por cumplida la pericia solicitada (fs. 621/627).

2) Que ingresando al tratamiento del recurso cabe puntualizar ante todo que a través del pronunciamiento apelado el a quo analizó

la liquidación readecuada por el perito contador, concluyendo que no fue realizada de conformidad a las observaciones formuladas en su anterior resolución de fecha 03/12/2015 (fs. 583/586 y vta.).

En ese contexto se advierte que las objeciones formuladas por la recurrente en torno a las facultades del juez para ordenar la readecuación de la liquidación confeccionada por el perito contador resultan extemporáneas, ya que dichas cuestiones remiten a lo considerado y decidido por el juez de grado en el pronunciamiento de fecha 3 de diciembre de 2015 (fs. 583/586 y...

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