Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 1.657/04
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22
°
Causa N° 1.657/04 “A.A.A. Y OTROS c/ PPP DE
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA s/
proceso de conocimiento”
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ARIAS AGUEDA
ANALIA Y OTROS c/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:
-
El señor Juez de primera instancia admitió la demanda, con costas.
Sólo apeló el demandado vencido (fs. 236 y concesión a fs. 237) quien fundó su recurso a fs. 241/245vta., dando lugar a la contestación de su adversaria de fs.
247/252.
-
El apoderado judicial de A.A.A., A.H.V.,
E.C., A.C.H.D., H.A.R.O.,
H.S.P., I.E.R., R.V.R., G.E.S. y G.F.S. promovió este pleito contra el “Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y/o la Sindicación de Acciones Clase “C” de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.”, por fijación de plazo y pago del saldo de USO OFICIAL
precio adeudado a sus apoderados -estimado en $ 25.305,94- por la venta que estos habían hecho de sus acciones clase “C” -afectadas al programa mencionado- al Fondo de Garantía y Recompra (fs. 38/40, fs. 41/47 , fs.121, fs. 122/122vta. y fs. 165/167).
La demanda fue notificada al Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (“Comité
Ejecutivo”), tal como lo había pedido la actora (fs. 41, punto 1, tercer párrafo y fs. 117 y cédula de fs. 130/130 vta.). El apoderado de dicho órgano se presentó y contestó la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 134/139.
-
El señor J. de primera instancia dictó sentencia condenando al Comité Ejecutivo al pago de las sumas que detalló para cada uno de los actores en el considerando 3 de su pronunciamiento, con más los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días computados desde la audiencia de mediación hasta la fecha de pago, y las costas del juicio. Fijó el plazo de veinte días hábiles para el cumplimiento de la condena (fs. 227/230).
-
La expresión de agravios suscripta por el apoderado del Comité
Ejecutivo (fs. 241/245) es una reproducción de las que presentó el órgano referido en causas análogas a ésta. Sus agravios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba