Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 047324/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94192 CAUSA NRO. 47324/2014/CA1 AUTOS: “AGUAYSOL, MAXIMILIANO C/ SATRINCHA SA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes noviembre de de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 297/299 apelan las partes mediante los memoriales presentados a fs. 300/308 (demandada) y fs. 309 (parte actora). Las réplicas a los mismos lucen a fs. 311 y fs. 312/313.

  2. El actor inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se ubicó. La medida fue adoptada por la parte trabajadora frente al desconocimiento de los incumplimientos registrales por los que oportunamente intimó a su empleadora a fin de obtener su correcta regularización y la cancelación de sumas de dinero adeudadas. Invocó la aplicación al particular del CCT 389/04. La Sra. Magistrada que me precedió, conforme la valoración de los elementos de prueba incorporados en autos (en particular, la prueba de testigos) consideró acreditados los extremos denunciados por el Sr.

    1. respecto a su incorrecto registro en orden a la jornada desempeñada, tareas asignadas, existencia de pagos extracontables y falta de cancelación de trabajo en horario extraordinario. Entonces, consideró legítima la ruptura adoptada por el dependiente y derivó a condena los conceptos que forman parte de la liquidación que practicó a fs. 298 y vta. del pronunciamiento. Incluyó en la condena la obligación de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones que dispone el art. 80 LCT. Las costas del proceso fueron impuestas a cargo de la demandada.

  3. La accionada apela el fallo recaído y se queja frente al resultado arribado, adverso a la postura esgrimida por su parte en el responde. Critica la valoración de la prueba testimonial. Rechaza la condena que la alcanza y los rubros que fueron reconocidos a favor del accionante, en particular, el cumplimiento del horario y tareas distinto al registrado –que habilitaron el reconocimiento de diferencias salariales, en su visión inexistentes-, las horas extraordinarias incluidas en la liquidación, las multas y los agravamientos indemnizatorios.

    Rebate que se hayan considerados impagos los salarios que la parte trabajadora refirió como adeudados y se remite al examen de la prueba de informes proveniente del Banco Itau, elemento que da cuenta de las acreditaciones de haberes en la caja de ahorros del Sr.

    A.. Finalmente, cuestiona la condena de hacer entrega de los certificados de trabajo, la forma en que resultaron distribuidas las costas procesales y las regulaciones de los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada, y los propios, por entender que resultan reducidos.

    La parte actora también apela -en forma parcial- la sentencia de anterior grado y puntualmente se queja frente al valor de las astreintes que la anterior juzgadora decidió

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #23881176#248417174#20191108113624692 imponer para el caso de incumplimiento de la obligación de hacer contemplada en el fallo.

    Además, recurre los honorarios regulados a favor de su parte por considerarlos exiguos.

  4. Examinados los términos de los memoriales deducidos por las partes, las pruebas incorporadas al proceso y lo resuelto en la sentencia; adelanto que, de compartirse la solución que sugiero, lo decidido en anterior instancia deberá ser modificado con los alcances que se expondrán a continuación.

    Coincido con lo resuelto por la Sra. Jueza de grado al considerar acreditados los extremos respecto a las tareas desempeñadas por el actor en calidad de “mozo” y el cumplimiento de una jornada laboral que excedió a la reconocida por su empleadora. Las declaraciones de los testigos que fueron valorados en la sentencia -más allá de las observaciones vertidas en las impugnaciones planteadas por las partes en el plazo previsto...

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