Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FRE 002156/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2156/2020

AGUAYO SOSA, N.L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/MEDIDA CAUTELAR

SISTENCIA, 23 de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUAYO SOSA, N.L. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 2156/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa y,

CONSIDERANDO:

  1. a) A fs. 7/20 la Sra. N.L.S.A. solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) su reincorporación en su puesto de trabajo, manteniéndose vigente la relación laboral existente al 30/06/2020 hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo que oportunamente promoverá.-

    Expresa que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada el día 26 de abril de 2016, bajo la modalidad contrato de locación de servicios, el cual fue renovado en reiteradas oportunidades, manteniéndose una relación laboral en relación de dependencia. El 29 de agosto del año 2019 fue designada para pasar a planta permanente dando inicio al Expediente Nº EX2019-78081887-INSSJP, que en el mes de septiembre de ese año se encontraba con los todos pasos cumplidos para una resolución favorable. Sin embargo, el 6 de enero del 2020, se dejó sin efecto al cambiar de autoridades el instituto con posterioridad a las elecciones del año 2019, continuado con su trabajo hasta el 30/06/2020, fecha en que no se renovó su contrato por resolución 2020-1999-INSSJP, lo que produjo su despido sin causa justificada, infringiendo la prohibición contenida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

    329/202 que vulnera sus derechos tutelados por los arts. 14 y 14 bis de la CN.-

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    1. A fs. 98, el “a-quo” (17/7/2020) rechazó la medida cautelar promovida por la peticionaria contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.-

    Para así decidir, consideró que de las pruebas adjuntadas y relato de los hechos vertidos en la presentación no se advierte la concurrencia de los requisitos para la procedencia de la medida solicitada –verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, dado que se cuestiona una decisión administrativa que goza de la presunción de legitimidad de los actos emanados de los órganos del Estado. Por tanto, la no renovación del contrato de trabajo que la vinculaba a la actora con el INSSJP o archivar el expediente del pase a planta son facultades operativas y funcionales de dicho organismo.-

    Ahora bien, en punto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 -solicitado por la accionante que la protegería del “despido sin causa justa”-, el “a-

    quo” consideró no corresponde su tratamiento dado que esa cuestión requiere de un mayor análisis y prueba, correspondiendo hacerlo por la vía oportuna.-

  2. Disconforme con lo decidido en origen, la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio, expresando agravios a fs. 99/102.-

    A fs. 104, el “a-quo” (22/7/2020) rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación deducido en subsidio, en relación y con efecto suspensivo, elevando las actuaciones en forma virtual ante esta Alzada.-

    Recibidas, se llamó Autos para resolver a fs. 106.-

    La recurrente solicita se revoque por improcedente la resolución cuestionada por equipararse a una decisión que causa un gravamen irreparable y afectar derechos de naturaleza alimentaria.-

    Expresa que el pronunciamiento resulta arbitrario por carecer de fundamentación suficiente, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa. Cita fallos de Corte.-

    Indica que la extinción de la relación laboral cuestionada es un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad, que admite prueba en contrario. En materia de medidas cautelares tal principio cede cuando se las impugna sobre bases verosímiles. Cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema.-

    Puntualiza que en el caso se advierten elementos que permiten enervar la presunción de legitimidad del accionar administrativo, por ser notoria su nulidad al no renovarle el contrato, infringiendo el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/20920 del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo tratamiento no requiere mayor análisis y prueba.-

    Alega que ante la prórroga ininterrumpida del contrato desde hace 4 años,

    su no renovación configura una situación asimilable al despido sin causa, vedado a los Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    empleadores por el Decreto 329/2020, cuya vigencia fue extendida por 60 días por DNU Nº

    487/2020.-

    Sostiene que ante la prohibición del DNU Nº 329/2020 no puede considerarse que el...

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