Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063120/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73316 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63120/2016 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “AGUAYO SAUCEDO ARTURO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que el juzgador se apartó

injustificadamente del dictamen pericial y que existe un daño estético y psicológico que debe ser resarcido, a todo evento pide rectificación de lo resuelto en materia de costas.

No advierto que el primero de los agravios resulte atendible: en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal, no vinculan al juzgador y están sujetos a su prudente valoración con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28743874#241608358#20190911134642094 científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (P. -dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, ps. 514/5; T., “La prueba”, p.

96; D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t.

II, p.348; F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 723; CSJNación, sent. 9/12/15, Consultora Megator c/Estado Nacional; 16/4/19, “Asociación Trabajadores del Estado c/Pcia.

de Salta”; C.. Sala II, 16/5/17, “C. c/Provincia ART SA”; S.I., 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; S.V., 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; S.V., 6/2/17, “Centellas c/ Art Liderar SA”; S.I., 30/9/04, “G. c/Villalba”, DT 2005-A-380; Sala X, 29/8/17, “G. c/Experta ART SA”; 31/10/17, “Silva c/Swiss Medica ART SA”).

El actor es un trabajador metalúrgico que denuncia haber sufrido un corte en el antebrazo derecho por acción de una chapa de metal que estaba manipulando y el único daño detectado sería, a tenor de la aclaración formulada por la perito legista a fs. 89 sería el cicatrizal –“dejó como secuela adherencia a plano profundo, la cual produciría procesos cicatrizales”- siendo aplicable, en consecuencia, la doctrina del acuerdo plenario nº 56: “la lesión que afecta...

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