AGUAYO RIOSECO RENE HERNAN c/ PREVAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 009471/2013/CA001
Fecha25 Agosto 2016
Número de registro160072743

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68837 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9471/2013 (Juzg. Nº12)

AUTOS: “AGUAYO RIOSECO RENE HERNAN C/ PREVAL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada viene apelada por ambas partes –actora y demandada- según los respectivos escritos de fs.268/271 y fs.263/265, cuyas réplicas lucen a fs.279/280 y fs.287/290.

La Jueza “a quo2, que consideró justificado el despido indirecto dispuesto y en consecuencia procendentes las diferentes indemnizaciones reclamadas, desestimó tanto las horas extras que reclamó el actor, como la existencia de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20595936#160072743#20160826133423817 responsabilidad endilgada a los consorcios codemandado, fundada en el art.30 L.C.T.

Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso deducido por el actor quien cuestiona el rechazo del rubro horas extras. Sostiene la quejosa que la Jueza a quo resta valor probatorio a las declaraciones de los testigos y enfatiza que la demandada no exhibió las planillas horarias de ingreso y egreso y que tampoco hizo mérito de haber desistido la demandada de la pericia contable, razón por la que considera aplicable la presunción del art. 55 L.C.T.

A mi modo de ver, la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O. por cuanto advierto que el recurrente no impugna la valoración que se efectuó de las declaraciones testimoniales que fundaron su decisión; haciendo referencia a elementos que no logran revertir la decisión judicial, por lo que propongo confirmar lo allí decidido.

Al demandar, el trabajador que se desempeñaba prestando servicios de vigilancia y custodia denunció que cumplía un horario distinto en cada objetivo que prestó tareas. Aclaró

que en los últimos tres meses de la relación laboral prestó

tareas en el Consorcio de Propietarios del Edificio de Avda.

Corrientes 1702 esquina R.P. 390 en el horario de 7.30 a 21.20 de lunes a viernes. También afirma que previamente había prestado tareas en el Consorcio de Propietarios del Edificio de Avda. Las H. 2048 (el que se encuentra en rebeldía ver fs. 99) en el horario de 20.30 a 6.00 de lunes a viernes, y también los fines de semana cuando Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20595936#160072743#20160826133423817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI no se encontraba prestando tareas en el Consorcio de Propietarios del Edificio de Avda. Libertador G.. S.M. 1146 donde realizaba el horario de sábado y domingo de 20.30 a 6.00 y que por lo tanto realizaba una gran cantidad de horas extras y nocturnas, sin dar mayor precisión al respecto limitándose a consignar el crédito en la liquidación de fs. 10 vta., lo que, adelanto, no sustituye la exigencia contenida en el inc. 3º del art. 65 de la L.O. Por su parte, la demandada...

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