Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Febrero de 2019, expediente FTU 015617/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 15617/2015AGUAS DE SANTIAGO S.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO |S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs. 66 y; CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 (fs. 62/68) dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero doctor G.D.M. que rechazó las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título articuladas por la demandada a fs. 51/52 y mandó llevar adelante la ejecución impetrada por Aguas de Santiago S.A. contra la UNSE hasta hacerse íntegro pago de la suma de $115.802,59 con más los intereses previstos en la tasa pasiva promedio del BCRA desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, apeló la demandada a fs. 65 sosteniéndolo mediante el memorial de agravios de fs. 67/69 y siendo replicados los agravios por la parte actora a fs. 71/73, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que la apelante se agravia por cuanto el Sr. Juez “a-

quo” manifiesta un excesivo rigor formal al no considerar que la notificación de la deuda no fue practicada en el domicilio legal de la demandada, ya que la intimación cursada a la oficina del correo de la UNSE y recibida por un empleado de la UNSE no habría sido realizada en forma legal y por lo tanto, inválida al no haberse Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #27083093#223770136#20181226131302640 cumplido con el debido proceso ni garantizado el derecho de defensa de la accionada.

Que el juzgador desestimó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada Que, primeramente, es preciso señalar que la demanda ejecutiva entablada en autos (v. fs. 20) tiene por objeto el cobro de una deuda basada en el certificado N° 50287 del 21/04/2015 (v. fs.

19) por la suma de $115.802,59 correspondiente a 19 facturas impagas por servicio de agua y cloaca con más la suma de $57.901,29 calculada provisoriamente para acrecidas legales, conforme surge de la providencia de fecha 06/04/2017 (fs. 43).

Que la demandada se apersonó a fs. 51/52 planteando prescripción de la ejecutoria, como excepción de previo y especial pronunciamiento, por cuanto los períodos reclamados son...

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