Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2010, expediente I 2264

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2264, "Aguas de La Costa S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 12.515".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa Aguas de la Costa S.A. promueve demanda originaria solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 12.515 en cuanto suspenden por el plazo de 180 días la iniciación y trámite de las actuaciones judiciales que persigan el cobro de créditos cuya causa radique en la falta de pago de obras por tendido de agua de red y, como consecuencia de ello, se anulen aquellos preceptos y se los deje sin efecto.

    Asimismo, efectúa expresa reserva de reclamar los daños y perjuicios causados a su parte con motivo de la sanción de la ley 12.515.

  2. El Asesor General de Gobierno se presentó a contestar la demanda, oponiéndose liminarmente a su admisibilidad y, subsidiariamente, solicitando su rechazo.

  3. Agregado el alegato de la actora y oída la señora Procuradora General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La empresa demandante ocurre ante este Tribunal cuestionando la constitucionalidad de la ley 12.515 por cuanto suspendió por el término de ciento ochenta días la iniciación y trámite de las actuaciones judiciales cuyo objeto fuera el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras por tendido de agua de red, que hubieran sido realizadas por personas jurídicas no estatales en los distritos de Mar de Ajó hasta L. delM. y San Bernardo, de la región sur del Partido de la Costa.

    Explica que Aguas de la Costa S.A. es el actual concesionario del servicio de provisión y tendido de red de agua potable en el partido antes mencionado; motivo por el cual, resulta ser el único sujeto alcanzado por la norma impugnada.

    En prieta síntesis, funda su agravio constitucional en la violación a los derechos y garantías contenidos en los arts. 10, 11 y 31 de la Carta Magna provincial.

    Precisa que al haberse creado una limitación específica dirigida a un sujeto determinado -como lo es, a su criterio, la suspensión dispuesta por la norma en crisis- se viola el principio de igualdad ante la ley en tanto aquélla no abarca a la totalidad de los concesionarios de servicios públicos en el ámbito provincial, sino únicamente a su parte.

    De igual modo, aduce que la medida dispuesta contraviene el derecho de propiedad, toda vez que aquello que se halla en juego por aplicación de las disposiciones del precepto impugnado es justamente el cobro de la tarifa del servicio -único medio de retribución con que cuenta la empresa concesionaria, según refiere- lo cual altera sustancialmente la ecuación económico financiera resguardada en el contrato de concesión.

    Añade que también se violan idénticos bienes tutelados por los arts. 16 y 17 de la Constitución nacional.

    Explica que el régimen jurídico aplicable a la concesión está constituido por la ordenanza 1172/92 de llamado a licitación pública, el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión.

    Señala como antecedente del dictado de la ley reputada contraria a la Constitución, la grave situación económico financiera de la concesión por falta de pago de la tarifa por parte de los usuarios; hecho que, según relata, fue puesto en conocimiento del respectivo órgano de control por nota 334 presentada el día 1-VI-2000.

    Pone de relieve las gestiones realizadas ante la comuna del Partido de la Costa para obtener la aprobación municipal de sendos certificados de deuda por su parte emitidos, esfuerzos que -según expresa- resultaron infructuosos y que, junto al obrar administrativo, pone a la concesión en condiciones de ser rescindida por culpa de la Municipalidad.

    Afirma haber cumplido acabadamente con el servicio encomendado y que la renuencia de los usuarios al pago de la tarifa junto a la morosidad del municipio en la entrega de los títulos presentados para su rúbrica, la coloca en una gravísima situación económico-financiera.

    Remarca que en ese contexto fue dictada la ley 12.515 en virtud de la cual se ordena la suspensión de las gestiones compulsivas de cobro a la espera de una readecuación contractual que, a su juicio, no tiene fundamento ni necesidad alguna.

    Puntualiza que a la fecha de la sanción de la ley, se habían realizado las obras correspondientes a la primera etapa de la concesión, para lo cual la empresa actora debió endeudarse en una suma superior a los $ 40.000.000.

    Indica que pese a haber prestado correctamente el servicio de agua potable, no ha podido recuperar las sumas invertidas a causa de la morosidad en el pago de las tarifas que calcula en un 80% y que, como si ello fuera poco, se le ha impedido ejecutar los certificados de deuda oportunamente emitidos.

    Califica al obrar administrativo como desprovisto de toda juridicidad al haberse apartado deliberadamente del régimen jurídico que debe guiar sus decisiones.

    Finalmente, hace reserva de reclamar oportunamente los...

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