AGUAS CORDOBESAS SA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFCB 023380/2014/CA001 - CA002
Número de registro174632377
Fecha29 Marzo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUAS CORDOBESAS S.A. C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUAS CORDOBESAS S.A. C/ A.F.I.P. – AMPARO LEY 16.986

(Expte.

FCB 23380/2014/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la Resolución de fecha 10 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante la cual hizo lugar a la acción entablada por Aguas Cordobesas S.A. y en consecuencia declaró la validez de los pagos de las obligaciones tributarias por Ganancia Mínima Presunta 2007 por $26.040,73, por I.V.A. 07/2007 por $106.420,13, por I.V.A. 12/2006 por $39.700,11, por I.V.A. 12/2006 por $58.000, por I.V.A. 12/2006 por $58.000, por I.V.A. 12/2006 por $62.447,24 y por Ganancia Mínima Presunta 2006 por $18.329,54, realizados por el actor con bonos Decreto 379/2001, con costas a cargo de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E DUARDO AVALOS, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la Resolución de fecha 10 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante la cual hizo lugar a la Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23804203#174632377#20170330085434026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUAS CORDOBESAS S.A. C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    acción entablada por Aguas Cordobesas S.A. y en consecuencia declaró la validez de los pagos de las obligaciones tributarias por Ganancia Mínima Presunta 2007 por $26.040,73, por I.V.A. 07/2007 por $106.420,13, por I.V.A. 12/2006 por $39.700,11, por I.V.A. 12/2006 por $58.000, por I.V.A.

    12/2006 por $58.000, por I.V.A. 12/2006 por $62.447,24 y por Ganancia Mínima Presunta 2006 por $18.329,54, realizados por el actor con bonos Decreto 379/2001, con costas a cargo de la demandada.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 13 de agosto de 2014 el apoderado de Aguas Cordobesas S.A. inició la presente acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se dejen sin efecto las Notas Externas N° 1031/272/2014 (AG SE1C), 1032/272/2014 (AG SE1C), 1033/272/2014 (AG SE1C), 1034/272/2014 (AG SE1C), 1035/272/2014 (AG SE1C), 1036/272/2014 (AG SE1C) y 1037/272/2014 (AG SE1C) del señor J. de la Agencia Sede Córdoba N° 1 de la Dirección Regional Córdoba de AFIP-DGI, declarando en consecuencia que la misma ha pagado, con efecto cancelatorio y definitivo, el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta –períodos fiscales 2006 y 2007- y del Impuesto al Valor Agregado –

    periodos fiscales 12/2006 y 07/2007-, con bonos para el pago de impuestos nacionales emitidos por la Dirección Nacional de Industria en el margen del régimen previsto en el Decreto 379/2001. Aduce que adquirió con buena fe los bonos identificados como Nros. 404-2007-000230910, 404-2006-000198467, 404-2006-000198466, 404-2006-000198465, 404-2006-000195713 y 404-

    2006-000198467 por intermedio de la Agencia bursátil Grupo del Plata Sociedad de Bolsa S.A., cuyo beneficiario original era Comercial Salta S.R.L.

    y que utilizó los mismos para el pago de impuestos nacionales, sin que la A.F.I.P.-D.G.

  3. haya efectuado reserva o impugnación alguna a su respecto.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23804203#174632377#20170330085434026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUAS CORDOBESAS S.A. C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    Agrega que más de siete años después en la mayoría de los casos, el ente recaudador la intimó al ingreso de las obligaciones pagadas por su parte por medio de dichos bonos, con fundamento en que los mismos fueron declarados caducos a los fines exclusivamente tributarios mediante la Resolución N°

    3/2012 (DI RSAL), siendo a su parecer dicha resolución nula de nulidad absoluta atento no contar con los requisitos de razonabilidad y motivación, y carecer a su vez el Organismo fiscal de facultades para realizar dicha declaración. Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar a fin de ordenar a A.F.I.P. se abstenga de adoptar y/o proseguir con medidas administrativas y/o judiciales tendientes al inicio de cobro o resolver toda cuestión relativa al pago del saldo de Declaraciones Juradas del Impuesto a la ganancia mínima presunta –períodos fiscales 2006 y 2007- y del Impuesto al Valor Agregado –períodos fiscales 12/2006 y 07/2007-, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

    Con fecha 28 de agosto de 2014 el Juez de Primera Instancia, previo informe evacuado por la parte demandada del art. 4°

    de la Ley N° 26.854, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora ordenándole a A.F.I.P.-D.G.

  4. que se abstenga de adoptar y/o continuar con medida administrativa o judicial alguna, tendiente a iniciar juicio de cobro o resolver toda cuestión relativa al Impuesto al Valor Agregado Saldo DDJJ 12/2006 y 07/2007 e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Saldo DDJJ 2006 y 2007; la cual fue apelada por la demandada y confirmada por este Tribunal con fecha 2 de diciembre de 2014, con costas a la demandada perdidosa.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23804203#174632377#20170330085434026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUAS CORDOBESAS S.A. C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    Con fecha 10 de febrero de 2016 el Juez de grado dictó resolución en cuanto al fondo del asunto haciendo lugar a la acción entablada por la parte actora y en consecuencia declaró la validez de los pagos aplicados a Ganancia Mínima Presunta –períodos 2006 y 2007- e I.V.A. –períodos 12/2006 y 07/2007-, efectuados por la empresa actora mediante los bonos Decreto 379/2001, con costas a cargo de la demandada, regulando los honorarios del Dr. S.M.M. en la suma de pesos Diez mil ($10.000) en el carácter actuado. Notificada la misma fue apelada por la parte demandada a fs. 380/385vta..

    Se agravia la recurrente en primer lugar porque el Juez de grado admitió la vía elegida por la parte actora, cuando a su entender existen otras vías administrativas y judiciales más idóneas que le permitan a la amparista la protección de sus derechos. Asimismo se queja por cuanto el Juez de Primera Instancia considera que se verifica el requisito de daño actual, el que considera que es pura y exclusivamente responsabilidad de la firma Aguas Cordobesas S.A., que ha sido quien ha adquirido los bonos fiscales aceptando las condiciones de estos, es decir, los requisitos que debía cumplir el beneficiario para que estos sean válidos para cancelar obligaciones fiscales, como parte del análisis de costo-beneficio que debió realizar la parte actora previo a realizar una compra en el mercado de valores con estos fines, corriendo con el riesgo que ello implica. También sostiene que los bonos fiscales son títulos que no gozan de autonomía ya que la norma lo estableció

    así y si bien se autoriza la cesión por única vez, lo es a los fines de simplificar el tráfico de comercio. Finalmente se agravia por cuanto el Juez de Primera Instancia no considera aplicables los arts. 143 y 14 de la Ley 11.683 y en cuanto sostiene que los actos administrativos no han sido debidamente motivados.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23804203#174632377#20170330085434026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUAS CORDOBESAS S.A. C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 387/408vta. solicitando en definitiva, se rechace la apelación planteada, con costas al apelante.

  5. La cuestión a resolver se circunscribe a analizar: a) la procedencia de la vía intentada por la parte actora; b) si resulta ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juez de grado que declaró

    válidos los pagos aplicados a Ganancia Mínima Presunta –períodos 2006 y 2007- e I.V.A. –períodos 12/2006 y 07/2007-, efectuados por la empresa actora mediante los bonos Decreto 379/2001, con costas a cargo de la demandada, regulando los honorarios del Dr. S.M.M. en la suma de pesos Diez mil ($10.000) en el carácter actuado.

    Corresponde en primer lugar ingresar al tratamiento del agravio referido a la vía intentada por la parte actora. Cabe recordar que de acuerdo a lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Nacional, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Con la reforma constitucional de 1994 se encuentra implícitamente derogado el requisito preexistente del art. 2 de la Ley de amparo N° 16.986 en el sentido que dicha vía procesal resultaba improcedente cuando existiesen recursos o Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23804203#174632377#20170330085434026 Poder...

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