Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 74817

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.817 "AGUAS BONAERENSES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE F.V. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO MEXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°1 del Departamento Judicial Quilmes, desestimó la demanda incoada por Aguas Bonaerenses S.A. con el fin de obtener la anulación del decreto n° 94 de fecha 20 de enero de 2011 emitido en expediente administrativo n° 4037-021816-D-2009 y de los actos administrativos que lo precedieron, por medio de los cuales la Municipalidad de F.V. determinó y reclama a la actora una deuda por falta de pago de la "Contribución Municipal por la venta de Servicios de Captación, Depuración y Distribución de agua de Fuentes Subterráneas" por ejercicios fiscales 2006/01 a 2008/09 (v. fs. 384/396 vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de grado (v. fs. 422/428).

    Frente a lo así resuelto, la sociedad accionante articuló recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 432/444), los que fueron concedidos a fs. 452/453 y fs. 463/vta., respectivamente.

    II.1. En el primero de los embates señalados, sobre la base de la reiteración de argumentos esgrimidos en sus anteriores presentaciones y en el recurso de inaplicabilidad de ley, el impugnante insiste en sostener que la ley en que se funda la determinación tributaria cuestionada resulta inconstitucional, en tanto la misma no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 192 y 193 de la Carta provincial, desconociendo el régimen municipal. Aduce, además, que el tributo que crea le ley 13.404, es inconstitucional en tanto recae sobre el "servicio de captación, depuración y distribución de agua" que presta ABSA, y con el fallo -asegura- se le otorga al Municipio de F.V. la potestad de verificar la calidad del agua potable suministrada y el correcto funcionamiento de los desagües cloacales; cuestiones que entiende no podrían encontrarse en titularidad del municipio.

    En ese marco, solicita se revoque el fallo y se declare la inconstitucionalidad del art. 57 de la ley n° 13.404 y del art. 334 de la Ordenanza Fiscal n° 54.571-2008, dictada en su consecuencia.

    II.2. El recurso no prospera.

    Cabe destacar que el objeto de este remedio extraordinario es el de corregir erroresin iudicandocometidos al apreciarse el apego de...

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