Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Diciembre de 2014, expediente COM 018092/2006/18

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18092 / 2006 / 18 AGUAS ARGENTINAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014.-ai Y VISTOS:

En relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:

"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión se reducen a siete mil trescientos pesos los honorarios regulados a fs. 452 a favor del perito contador C.H.A. (art. 287 Ley 24522 y art. 3 Dcto. ley 16638/57).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la...

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