Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 018382/2003/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

18382/2003 AGUAS ARGENTINAS SA c/ ETOSS -RES 94/02 -EXPTE

12879/99- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J..

Buenos Aires, de del 2020.jpr Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La doctora C.M.d.P. dijo:

  1. Que el perito ingeniero designado en autos solicita la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se arbitren los medios para habilitar la instancia judicial en las presentes actuaciones a los fines que corran los plazos para que quede firme el pronunciamiento dictado en la causa, vuelvan a primera instancia los autos y pueda solicitar allí la regulación de sus honorarios Funda su pedido en las acordadas de la CSJN N° 13/2020,

    14/2020, 16/2020 y 18/2020.

  2. Que teniendo en cuenta que este tribunal habilitó de oficio la feria extraordinaria y dictó sentencia el 2 de junio pasado, en función de las previsiones contenidas en el punto 7º de la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde acceder a la presente solicitud.

    El juez R.E.F. dijo:

  3. Que el perito ingeniero designado en autos solicita la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se arbitren los medios para habilitar la instancia judicial en las presentes actuaciones a los fines que corran los plazos para que quede firme el pronunciamiento dictado en la causa, vuelvan a primera instancia los autos y pueda solicitar allí la regulación de sus honorarios.

    Funda su pedido en las acordadas de la CSJN N° 13/2020, 14/2020,

    16/2020 y 18/2020.

  4. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    1. Por medio de la acordada nº 14/2020:

      i. Prorrogó la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada nº 6/2020

      —extendida, a su vez, en las acordadas nºs 8/2020, 10/2020 y 13/2020—, hasta el 24 de mayo, inclusive (punto 1º).

      ii. Encomendó “a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”,

      a cuyos efectos “se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      particulares del fuero, de la jurisdicción o de la...

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