Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 24 de Febrero de 2016, expediente FSM 018035718/2003/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18035718/2003/CA1, Orden Nº13469 “AGUAS ARGENTINAS SA c/

MASTRONUNZIO, M.V. Y OTROS s/EJECUCION FISCAL – Varios” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 24 de febrero de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento de Fs. 141/142Vta., en el que la Sra. juez a-quo declaró

    de oficio la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo de las actuaciones, con costas en el orden causado.

  2. Se agravia la apelante, al entender que el razonamiento de la sentenciante resulta erróneo y autocontradictorio. En efecto, relata que al momento de la promoción de la demanda se desconocía el deceso del Sr. C.M.; agrega que el certificado de dominio daba cuenta de que el inmueble sobre el cual se reclamaba la deuda, era de su titularidad y concluye que la declaratoria de herederos fue inscripta en el año 2010. Destaca que se lo habilitó a enderezar demandada contra los herederos del causante (M.V.M., R.I.M. y B.V.A., hijas y cónyuge del causante, respectivamente) en relación a las deudas por los cánones impagos de los servicios de aguas cloacales posteriores al fallecimiento del Sr.

    C.M.. Y respecto a la deuda anterior al fallecimiento, debía tramitar su cobro en el juicio sucesorio. Por otra parte, y en cuanto a la defensa 1 Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #11510808#145753874#20160226124834588 esgrimida por los sucesores del ejecutado, menciona los presupuestos de fundabilidad y admisibilidad exigidos por el art. 545, CPCC y entiende que no se encuentran cumplidos (vid. Fs. 182/185Vta.).

  3. De las constancias de autos surge que, Aguas Argentinas S.A. promovió ejecución fiscal contra el Sr. C.M., en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la calle G. 1038, V.B. (Tres de Febrero), Provincia de Buenos Aires, por deuda del servicio público de provisión de agua potable, conforme certificado de deuda que acompaña (vid. Fs. 15/21 Vta. y 29/32 Vta.).

    Luego se tomó conocimiento del fallecimiento del accionado (04/07/1999) y se denunció el inicio del sucesorio (vid. Fs. 60). Asimismo se acompañó una copia certificada de la declaratoria de herederos...

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