Aguara G. e I. S.A.

Fecha de disposición19 Diciembre 2008
Fecha de publicación19 Diciembre 2008
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31556

Los centros socialistas para las elecciones municipales, sólo con la autorización expresa del consejo provincial podrán efectuar pacto o acompañar listas de candidatos pertenecientes a otros partidos. No mediando esa autorización quedará separado del partido el centro que acepte pactos con otros partidos o candidatos.

Artículo56º:Loscandidatos y afiliados del partido no podrán intervenir en los trabajos electorales de grupos o centros independientes que no acepten la plataforma o la lista integra que sostenga el partido, salvo autorización del congreso.

--XIV-INCOMPATIBILIDADES Artículo 57º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los ciudadanos que determina la reglamentación legal de los partidos políticos vigente a la fecha del acto eleccionario interno.

Artículo 58º

Los representante del Partido Socialista ante los poderes públicos no deberán tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o municipio, salvo la de pagar por el uso personal del servicio público. Los afiliados del Partido Socialista que fuera de ésta última tengan relaciones profesionales o pecuniarias con dichos empresarios o empresa deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridadesnacionales,provinciales o municipales, y en sus conflictos con el personal que empleen.

--XV-DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 59º:El patrimonio del Partido Socialista se integrará:

  1. Con el aporte de sus afiliados que deberán efectuarlos en cuotas mensuales en la forma y condiciones que se establezca en la reglamentación.

  2. Donaciones de particulares.

  3. Contribución del Estado nacional, provincial o municipal, que se establezca con carácter general para los partidos políticos.

  4. Toda otra contribución no prohibida por la ley.

Losfondosdelpartidoserándepositadosencuenta corriente en un Banco con Asiento en Resistencia, a nombre del Partido Socialista y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero del Consejo Provincial quienes librarán los respectivos cheques.

--XVI-DE LA DISCIPLINA Artículo 60º: Todos los afiliados tienen la obligación de velar por el respeto al programa, métodos de acción, la disciplina y buena administración del partido.

Artículo 61º

En defensa de los principios, del programa, del método de acción, de la moralidad, de la armonía y de la disciplina del partido, podrán:

  1. Los Centros, por el voto de la mitad más uno de los afiliados que constituyan la asamblea y estén en condiciones de emitirlo suspender a un afiliado por un término no mayor de seis meses o expulsarlos;

    la misma medida podrá tomar el Consejo Provincial con relación a los afiliados directos.

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