Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 059737/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59737/2020

AGUAIER PINCHEVSKY SA c/ PERUGORRIA, JONAS

EZEQUIEL s/REIVINDICACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la resolución de fecha 31.08.2022,

que estableció intimar a la parte actora a informar el valor real del bien cuya reivindicación se solicitó en estos obrados y abonar la tasa de justicia faltante, se alza la nombrada quien funda su recurso de apelación con el memorial del 20.09.2022, cuyo traslado contestó el organismo encargado de su recaudación (AFIP-DGI) el día 21.11.2022.

  1. La actora esgrime que esta litis no tiene por objeto un monto determinado sino un automotor sobre el que se desconoce su estado de conservación lo que torna imposible precisar su valor. Agrega que los juicios de reivindicación no encuadran en los supuestos establecidos en la ley 23.898, siendo entonces aplicable el art. 6º

    del mentada cuerpo normativo.

    A su turno, el Fisco aseveró que siendo que en autos la parte actora reclamó la reivindicación de un automotor, no se da el supuesto “insusceptible” de apreciación pecuniaria, destacando que el inciso d) del art.

    4º de la ley 23.898 establece el modo del cálculo del tributo en juicios que se debaten cuestiones atinentes a bienes muebles y en el Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    caso dicha base está dada por el valor del bien cuya reivindicación se persiguió.

  2. Merece recordarse que el hecho imponible que origina la obligación de pago de la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional y con prescindencia del resultado final al que se arribe (CNCiv., Sala “C”, R.495.466, in re “C., A. c/ Vía Bariloche S.R.L. s/ inc. pago tasa de justicia”, del 4-12-07 y sus citas).

    El artículo 1° de la ley 23.898 prescribe:

    "...todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asientos en las Provincias, están sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley...",

    refiriéndose el artículo 9° a las formas y oportunidades para el pago.

    En el caso, el proceso fue iniciado con el objeto de que se admita la reivindicación del vehículo dominio OBS-165.

    Luego, las partes han arribado a un acuerdo en el que la demandada prestó consentimiento en que el rodado mencionado le sea dado a la actora (ver acuerdo del 10.08.2022) que resultó

    homologado en autos el 16.08.2022.

    Así las cosas, es oportuno mencionar que conforme los artículos 2 y 9 de la ley 23.898,

    la tasa del 3% se calcula sobre el valor del objeto litigioso, y será abonada por el actor,

    por quien reconviene o por quien promueva la Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    actuación o requiera el servicio de justicia en el acto de iniciación de las actuaciones.

    La tasa de justicia debe ser tributada de acuerdo a la pretensión que se deduce. El hecho generador de la tasa de justicia está

    constituido por la presentación ante la justicia requiriendo su intervención, es decir que dicha tasa debe abonarse por el solo hecho de recurrir ante el órgano judicial, con prescindencia de las ulterioridades del proceso.

    Se ha sostenido que para la determinación de la tasa de justicia el destinatario legal tributario debe estimar el monto del bien o...

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