Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 066347/2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66347/2015 AGUADO, R.D.N. Y OTROS c/ GOMEZ, C.G. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.327 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada y citada en garantía contra la resolución de fs. 302/305, por la cual se desestimaron las defensas opuestas por las recurrentes.

    El memorial presentado a fs. 308/310, fue contestado a fs. 312/315. Se agraviaron por la agregación de documentación con posterioridad a la interposición y contestación de demanda. Argumentaron que no existe fundamento legal alguno para la agregación de esa documentación porque es de fecha anterior y claramente conocida por los actores, razón por la cual la decisión es arbitraria. Se quejaron asimismo por el rechazo de la excepción de prescripción con fundamento en la validez del trámite de medición previa. Sostuvieron que el plazo de caducidad prescripto por la ley 26.589 de mediación se hallaba cumplido al tiempo de iniciarse la presente demanda, por lo que el planteo de caducidad debió ser admitido y así ello podría gravitar sobre la prescripción de la acción debatida en autos.

  2. En lo que respecta a la agregación de la documentación obrante a fs. 269/279, si bien fue acompañada e introducida a la causa en los términos del art. 335 del Código procesal, toda vez que la misma se encuentra referida al trámite de Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27504069#191037770#20171026123729795 mediación previa ofrecido como prueba al contestar la defensa de prescripción a fs. 251/257, punto 10, la decisión que admitió su agregación se encuentra ajustada a los preceptos que regulan el trámite de las excepciones previas.

  3. Atinente a la caducidad de la mediación, la ley 26.589, que establece con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales, disponiendo en el artículo 51 que se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

    Sin embargo, este precepto que contiene la ley de mediación prejudicial obligatoria y que resulta aplicable a todas las controversias que expresamente no se encuentren excluidas (art. 4° y 5° de la mencionada ley)...

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