Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rl 122683

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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AGUADO PABLO CESAR C/ SUCESORES DE JUAN FUSE S. DE H. Y OTROS S/DESPIDO.

La Plata, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por P.C.A. y, en consecuencia, condenó a S. de J.F.S. y J.C.F. a pagar la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, sueldo anual complementario del primer semestre 2012, vacaciones proporcionales, sanción del art. 53 ter de la ley 11.653, la prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el art. 2 ley 25.323. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el pago de las multas contempladas en los arts. 1 de la ley 25.323, 9 y 10 de la ley 24.013, diferencias salariales y premio por producción. Asimismo, desestimó el reclamo por accidente y enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. (v. fs. 465/477).

    Para así decidir- en lo que resulta de interés señalar por ser materia de agravio-, juzgó no probada la fecha de inicio del vínculo laboral, así como tampoco la categoría de trabajo que fueran invocadas en el escrito de demanda.

    Por otro lado, no tuvo por acreditados los siniestros denunciados, así como tampoco el modo en que el actor desarrollaba las tareas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 486/489), concedidos por el sentenciante de mérito a fs. 491 y vta.

  3. En relación al primer remedio, cabe poner de resalto que, si bien en el objeto de la presentación se plantea su deducción, no se observa en el escrito recursivo ningún agravio que pueda relacionarse con un supuesto incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que constituyen el específico ámbito del recurso extraordinario en cuestión (causas L. 86.479, "B., sent. de 11-VIII-2010; L. 102.972, "D., sent. de 6-VII-2011 y L. 116.525, "R., sent. de 20-VIII-2014).

    En tales condiciones, cabe concluir que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido.

    IV.1. En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, el recurrente denuncia la errónea aplicación y vulneración de las normas y doctrina que cita, tachando de absurda la forma en que ha sido valorada la prueba.

    En lo esencial, se agravia de la decisión del tribunal de grado de juzgar no probada la fecha de...

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