AGUADO, GONZALO c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 022530/2017/CA001 |
Fecha | 09 Junio 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. nº CNT 22530/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº86310
AUTOS: “AGUADO, G. c/ DIRECTV ARGENTINA S.A s/ DESPIDO”
(JUZGADO Nº 29).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:
I- Contra la sentencia digitalizada el 31/08/2021, que en lo principal rechazó el reclamo incoado por G.A. contra Directv S.A, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial incorporado el 07/09/2021, replicado por su contraria conforme presentación del 28/09/2021. Asimismo,
la representación letrada de la demandada, Dra. A.C.P. y el perito contador recurren los honorarios que fueron regulados en su favor, por estimarlos reducidos.
II- Es materia de apelación por parte del actor las conclusiones a las que arribó el a quo al desestimar el carácter remuneratorio de la medicina prepaga, telefonía celular,
uso del automóvil con los gastos irrogados por el mismo en orden a la cochera mensual y combustible así como y el beneficio de refrigerio y su incidencia mensual al abonar las indemnizaciones por despido. Al respecto, sostiene que el costo irrogado la medicina prepaga estaba a cargo de la demandada en su totalidad y que el concepto excede largamente el concepto de beneficio social, en la medida en que se trata del acceso a una medicina privada de alta calidad en función del cargo ostentado, cuando nada hace presumir que se tratara de una liberalidad, sino que, por el contrario, se trató de una mejora en las condiciones de pago que hizo tentadora la oferta de trabajo y que reviste el carácter de habitualidad. Afirma que la declaración instada por la demandada no acredita el carácter exclusivo de herramienta de trabajo atribuido por dicha parte al uso del teléfono celular y del automóvil.
Similares consideraciones formula en orden a la suma que la demandada abonaba en concepto de beneficio del refrigerio, en tanto representa un gasto que hubiere debido ser afrontado personalmente en caso contrario, por lo que requiere el impacto remunerativo en la liquidación final.
En definitiva, cuestiona la base de cómputo salarial utilizada por el sentenciante a quo en la suma de $ 30.501, soslayando los pagos realizados en especie y el premio trimestral que en verdad consistió en el pago de comisiones variables que la demandada abonaba por las ventas activadas y que por ello, teniendo en cuenta esa variabilidad del Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
salario, debe tomarse la mejor remuneración, que corresponde a la percibida en el período julio 2016, por resultar la mejor normal y habitual en los términos del art. 245
LCT.
Finalmente, impugna lo decidido al rechazarse los reclamos incoados en los términos de los arts. 80 y 132 bisLCT.
III- Vale memorar que en lo sustancial, el magistrado me precede determinó el carácter no remunerativo del beneficio del que gozaba el actor en virtud del plan médico Medicus y de la suma de $ 250 percibida en concepto de refrigerio de empresa, toda vez que a su criterio, dichos beneficios no revistieron ese carácter en tanto fueron otorgados por el empleador en los términos del art. 103 bisLCT. Con respecto a la provisión del celular, del automóvil, así como la cochera mensual y los gastos de movilidad, tras ponderar las declaraciones testimoniales rendidas en autos, el a quo no estimó acreditado que su uso fuera utilizado para fines personales de manera irrestricta y fuera del horario laboral, extremos que no estimó acreditados por el actor quien tendría la carga respectiva.
En este contexto, se estableció la base de cálculo de los rubros indemnizatorios en la suma de $ 30.501, excluyendo los premios trimestral y anual que fueron abonados por el empleador sin periodicidad mensual, promediando los salarios de los últimos seis meses en la suma de $ 29.117, 80, suma resultante del carácter remuneratorio atribuido al beneficio de televisión digital y su inclusión en la base salarial de $ 1.036,
considerando el monto percibido por el actor en concepto de liquidación final como pago a cuenta de lo adeudado en los términos del art. 260LCT.
IV- No es un hecho controvertido entre las partes que el despido se formalizó por voluntad de la accionada el día 5 de septiembre de 2016 (Cd 361230907); que el distracto devino incausado, injustificado y en definitiva arbitrario (cfr. art. 245LCT) y que por dicha causa el actor percibió la suma de $ 300.937,23 (cft. recibo de fs. 50).
Analizadas las conclusiones a las que arribó el a quo y ponderados los términos plasmados por la parte actora en su memorial, es materia de agravio el carácter salarial de múltiples beneficios que el actor recibió de la empresa en concepto de medicina prepaga, telefonía celular, uso del automóvil con los gastos irrogados por el mismo en orden a la cochera mensual y combustible y el beneficio de refrigerio, los cuales no fueron computados por la empresa en su incidencia mensual al abonar las indemnizaciones por despido.
Ahora bien, en relación con la política salarial implementada, entiendo deben hacerse algunas precisiones, pues el concepto de remuneración que emana del art. 103
LCT dispone que adquieren tal carácter aquellas sumas que son debidas por el empleador al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por las tareas que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar,
Fecha de firma: 09/06/2022
2
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
importe que se rigen por los acuerdos de parte, por las normas convencionales y por las normas de orden público de protección.
Ello, por cuanto la remuneración en su conjunto, constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, y de ahí es que la obligación salarial representa la principal contraprestación a la que se obliga el empleador.
En este orden de ideas corresponde puntualizar que constituye salario todo beneficio que reciba el trabajador susceptible de ser evaluado en dinero, aunque no se perciba en efectivo sino en especie o mediante la simple oportunidad de obtener ganancias, que satisfaga total o parcialmente su consumo pues, de no existir, el trabajador hubiera debido obtener dicha prestación a su cargo, es decir, es tanto lo que recibe el trabajador como lo que evita un desembolso, todo ello a consecuencia del contrato de trabajo y como contraprestación del mismo, por la mera puesta a disposición a favor del empleador.
Si en la causa se comprueba algún incumplimiento en el pago de conceptos que la integran o la persistencia en la negativa a regularizar la incidencia que pudiera tener una remuneración percibida en especie respecto de la base de cálculo salarial utilizada para calcular demás rubros salariales, a pesar de la precisa intimación realizada, podría constituir un quebrantamiento del sinalagma contractual.
En este contexto, el actor sostuvo que si bien la mejor remuneración mensual registrada ascendió en el mes de julio de 2016 a la suma de $ 45.063,15, a ello debía adicionarse el uso de teléfono celular y del automóvil asignados por la empresa, la cochera y el combustible, el plan médico familiar M., el beneficio de refrigerio,
todo lo cual constituía un total de $ 71.449,15.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que constituye salario todo contraprestación en función de las tareas desarrolladas, que reciba el trabajador susceptible de ser evaluado en dinero, aunque no se perciba en efectivo sino en especie o mediante la simple oportunidad de obtener ganancias, que satisfaga total o parcialmente su consumo pues, de no existir dicho reconocimiento, el trabajador debería tomarlo a su cargo, debe analizarse en este caso si los conceptos en especie denunciados adquieren carácter remunerativo, en virtud de lo normado por el art. 103LCT y art. 1 del Convenio 95 OIT que rige la materia.
Sentado ello, cada caso será tratado en forma particular en el orden que se expondrá a continuación para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.
Medicina Prepaga:
Al respecto y tras destacar que el costo irrogado por este concepto estaba a cargo de la demandada en su totalidad, sostiene el actor que, contrariamente a lo concluido en la instancia de grado, el rubro en cuestión excede largamente el concepto de beneficio Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
social, en la medida en que se trata del acceso a una medicina privada de alta calidad en función del cargo ostentado y nada hace presumir que se tratara de una liberalidad, sino que, por el contrario, se trató de una mejora en las condiciones de pago que hizo tentadora la oferta de trabajo y que reviste el carácter de habitualidad.
Analizadas las constancias de autos, disiento con lo resuelto en la instancia anterior al desestimar el carácter salarial de la medicina prepaga, toda vez que del informe acompañado por Medicus SA de Asistencia Médica y Científica se extrae que a partir del 01/05/2011 y hasta el 01/10/2016, la empresa Directv Argentina SA abonaba el plan “AT-3084 – Plan Celeste para el actor y su grupo familiar. Así, la entidad oficiada acompaña los analíticos de facturación correspondientes a la totalidad de la relación laboral objeto de autos (ver informativa de fs. 152/155).
A su vez, del detalle de...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
