Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2017, expediente FRO 033760/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de octubre de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente Nº FRO 33760/2016, caratulado “AGUADO, F. c/ GALENO ART s/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta, Vienen los autos con motivo de la apelación deducida por la actora contra la resolución del 16 de septiembre de 2016 (fs. 48/49), en cuanto dispuso “Declarar la incompetencia de la Justicia Federal de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo C 2605 XXXIII ‘CASTILLO, ÁNGEL SANTOS c. / CERÁMICA ALBERDI’

y el art. 352 del CPCCN para entender en las presente causa”.

Elevados los autos, se dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expidió

a fs. 61. A fs. 62 se ordenó que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver.

La actora coincidió con el a quo respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 46 inc. 1 de la ley 24.557, pero consideró que el caso en análisis corresponde al fuero federal en razón de que el accidente de trabajo tiene directa relación con la navegación interjurisdiccional. Que por esa razón resulta competente la justicia federal conforme lo establecido por el art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2 inc. 10 de la ley 48 y arts. 515 y 616 de la ley 20.094.

Afirmó que la resolución en recurso implica una negación de justicia para su representado, colocándolo en un verdadero estado de indefensión.

Hace reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28879044#190454557#20171009134759294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A El Dr. J.G.T. dijo:

Y Considerando que:

  1. - La actora interpuso demanda contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA y expresó agravios contra el dictamen de la Comisión Médica del 3 de noviembre de 2015, expediente SRT 183185/15, a fin de que se determine un porcentaje mayor de incapacidad respecto al fijado por el citado organismo administrativo, a raíz del accidente de trabajo sufrido por F.A.A..

    El actor fundamentó el fuero federal en que trabajó a las órdenes de LVG GROUP, empresa dedicada a prestar servicios de administración y custodia de amarraderos, recepción de barcazas, etc., como Patrón Fluvial. Destacó que su trabajo implicaba cruzar con habitualidad el canal del Río Paraná, divisorio de las jurisdicciones correspondientes a las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, por lo que entiende que tiene directa relación o conexión con la navegación interjurisdiccional.

  2. - Surge del escrito de demanda que la actora pretende un porcentaje mayor de incapacidad que el dispuesto por la Comisión Médica en fecha 3 de noviembre de 2015 (fs. 11/13)...

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