Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 28 de Marzo de 2012, expediente 67.302

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.302 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 28 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.302, caratulado: “AGUADA

GIGLIOTTI, N. y otro c/Obra Social de la Policía Federal Argentina s/Amparo – Medida Cautelar” (nro. de origen 63.106),

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación 0interpuesto a fs. 39/43vta. contra la resolución de fs. 36/37vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) La resolución apelada rechazó in limine la acción por considerar el Juez a quo que existen otras vías legales más aptas para reclamar la prestación médica solicitada, y que no existe un deber genérico a cargo de las obras sociales de costear prácticas no incluídas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.).

2do.) La actora se agravia afirmando que procede el amparo en defensa de la salud y que luego de la sanción de la ley provincial 14.208 existe la obligación a cargo de las obras sociales negada por el Juez de grado y atribuida por este a los efectores públicos.

3ro.) Los argumentos del Juez a quo basados sobre lo resuelto en las causas nros. 63.672 y 66.274, del 13/07/2006 y 14/05/2010, respectivamente, son insostenibles después de la sanción de la ley provincial 14.208 (sancionada el 2

de diciembre de 2010), motivo por el cual debe revocarse la resolución apelada y devolver los autos al juzgado de origen, para que el señor J. de grado que intervino sustancie la acción y resuelva lo que estime corresponder sobre la medida cautelar, toda vez que no ha emitido opinión válida ni prejuzgado sobre el fondo del asunto.

Por ello, SE

RESUELVE:

Revocar la resolución apelada y devolver los autos al juzgado de origen, para que el señor J. de grado que intervino sustancie la acción y resuelva lo que estime corresponder sobre la medida cautelar.

R., notifíquese y devuélvase. No suscribe el doctor R.E.P. (art. 109 RJN, c.fr. f 50/vta.).

N.L.M.A.E.F.N.E.R.S.

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