Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 071886/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

71886/2022 AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS SA c/

AUTORIDAD DEL AGUA Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.),

    interpuso “...demanda declarativa de certeza, en los términos del Art 322

    del CPCCN.[...] contra:

    ‘a) Autoridad del Agua –con domicilio en Calle 5 N° 366- La Plata, en virtud de ser la entidad autárquica que, pretende la percepción de la tasa que aquí se cuestiona –Ley 10474 punto 6 B-.

    ‘b) Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 7 N° 1267 La Plata, en tanto y en cuanto la mencionada Autoridad del Agua se encuentra bajo la órbita de su incumbencia.

    ‘c) Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos aires, con domicilio en la calle 8 entre 45 y 46, en atención a ser el órgano emisor de la intimación que exterioriza la voluntad estatal de cobro de la tasa cuestionada”.

    La actora indica que la acción tiene las siguientes pretensiones: “...A) […] la obtención de un pronunciamiento que haga cesar el estado de incertidumbre que se plantea por la ilegítima pretensión fiscal de las demandadas de imponer a AYSA, el pago de la Tasa por inspección de funcionamiento y control de calidad en virtud de la ley Provincial N° 10474 (Art 10 punto

    VI. b) y toda otra norma que fije y regule la tasa en cuestión la cual resulta inaplicable/inconstitucional. Por lo que se solicita se declare la ilegitimidad de la tasa cuestionada por ser inaplicable y/o inconstitucionalidad a tenor de su franca oposición a la normativa federal –Art 22 II B) de ley 26221- que regula la prestación del servicio público a cargo de AySA.

    ‘B) [que] se declare la nulidad, ilegitimidad de la resolución/intimación cursada por CD 089875541 de fecha 20/04/22 y la Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    nota número IF-2022-40736134-GDEBADCYEOMHYFGP de fecha 28/11/2022 dictadas, respectivamente, por la Autoridad del Agua dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y por la Dirección De Coordinación y Enlace Operativo dependiente de Ministerio de Hacienda y Finanzas, así como todo otro acto que la Provincia dicte en el mismo sentido, por afectación de la normativa federal y garantías constitucionales, según se verá a continuación. La ilegitimidad de la tasa cuestionada se funda en la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la misma a tenor de su franca oposición a la normativa federal –Art 22 II B) de ley 26221- que regula la prestación del servicio público a cargo de AySA.

    ‘C) Declare que las únicas obligaciones tributarias que debe abonar mi mandante son las oportunamente dispuestas en el marco normativo especialmente fijado para regular la actividad llevada a cabo por la misma, es decir, respecto del servicio público de agua y saneamiento,

    conforme lo dispuesto en el régimen federal aplicable, conforme se verá

    seguidamente”.

    Asimismo, solicitó “...el dictado de una medida cautelar de no innovar que ordene a las demandadas y/o a cualquier organismo que pudiera resultar competente a abstenerse de: 1) Ejecutar su pretensión ilegítima mediante el inicio del apremio; 2) la traba o petición de cualquier medida cautelar contra mi mandante y/o 3) la aplicación de cualquier sanción impropia vgr impedimento fiscal para contratar, inclusión en el padrón de contribuyentes incumplidores, y/o cualquier otra medida por los períodos fiscales objeto de la intimación recibida, sus intereses y accesorios, y todos los posteriormente devengados y a devengarse, ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones”.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 17/4/23 el Sr. Juez a quo declaró “...la incompetencia del Juzgado para entender en autos y [ordenó

    la remisión de] la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación...”.

    Para así decidir, en primer lugar, reseñó el considerando nro.

    16 de la sentencia del Máximo Tribunal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “GCBA c/ Pcia de Córdoba s/ ejecución fiscal".

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Seguidamente, expuso que, años antes, la Corte Suprema, al resolver la causa "Aerolíneas Argentinas SA c/ BS.AS. Pcia de s/acción declarativa de certeza",...

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