Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 034010001/1986/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGUA Y ENERGIA ELECTRICA C/ TORRES, R.E. –

EXPROPIACION/RETROCESION”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA C/ TORRES, R.E. –

EXPROPIACION/RETROCESION

(Expte. FCB 34010001/1986/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el doctor C.E.M. (fs. 863/865)

en su calidad de apoderado de la actora, en contra del proveído de fecha 16 de junio de 2015 por medio del cual se decidió “…Atento el tiempo transcurrido desde que fuera peticionada la inclusión en la previsión presupuestaria de las sumas adeudadas en autos, al plazo de veinte días hábiles solicitado a los fines de dar cumplimiento a ello, y a la morigeración y/o exclusión de las astreintes, no ha lugar…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el doctor C.E.M. (fs. 863/865)

en su calidad de apoderado de la actora, en contra del proveído de fecha 16 de junio de 2015 por medio del cual se decidió “…Atento el tiempo transcurrido desde que fuera peticionada la inclusión en la previsión presupuestaria de las sumas adeudadas en autos, al plazo de veinte días hábiles solicitado a los fines de dar cumplimiento a ello, y a la morigeración y/o exclusión de las astreintes, no ha lugar…” (fs. 860).

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #8772730#162291388#20160922135206423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGUA Y ENERGIA ELECTRICA C/ TORRES, R.E. –

EXPROPIACION/RETROCESION

  1. Manifiesta el recurrente al fundamentar su recurso, que le agravia lo decidido por el Juez de grado en cuanto niega el plazo de 20 días hábiles de suspensión solicitado a los fines de dar cumplimiento con el pago de la diferencia de honorarios y a los aportes previsionales faltantes de pago a favor de la Caja de Previsión, y a la morigeración y/o exclusión de las astreintes aplicadas en la suma de $ 8.050 hasta el día 26/05/2015. En primer lugar, aduce que el decreto que se ataca agravia de manera irreparable a la parte que representa, por la elevada sanción pecuniaria impuesta en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50) diarios hasta la fecha de su efectivización en concepto de astreintes y que fuera aprobada mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2015 (fs. 856), y además liquidadas sin notificación alguna al domicilio legal constituido por la dra.

    A.M.M., por lo que, su representada se vio totalmente indefensa, violándose totalmente su derecho de defensa en juicio, acordada por los arts.

    17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Corrido el traslado de ley, la doctora G.S.E. y A.G.S. contestan agravios, solicitando el rechazo del recurso interpuesto en virtud de los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 876 y vta.).

  2. Previo a todo y a los efectos de una mayor comprensión del tema a abordar, corresponde efectuar una reseña de algunas actuaciones que resultan relevantes en el presente análisis. Cabe destacar que mediante Resolución N° 479 del 28 de marzo de 2007 se fijaron los honorarios profesionales de la Dra. G.S., en la suma de Pesos cuatrocientos ($ 400) a cargo de la actora y excluídos de la Ley 23.982, 25.344 y 25.725 por ser de causa o título posterior al 31/3/91, 31/12/99 y al Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #8772730#162291388#20160922135206423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGUA Y ENERGIA ELECTRICA C/ TORRES, R.E. –

    EXPROPIACION/RETROCESION”

    31/12/01 al estar fijados a la fecha de este pronunciamiento. (fs. 524 y vta.).

    Posteriormente el apoderado de la actora interpone recurso de apelación en virtud de la exclusión de la consolidación de los honorarios regulados. La Dra. S., evacua el traslado y se allana en razón de coincidir con lo vertido por la contraria. En relación a lo dicho, la Resolución N° 525 del 22 de agosto de 2007 resuelve tener presente el allanamiento y en consecuencia modificar el pronunciamiento recurrido, estableciéndose que los honorarios regulados a favor de la Dra. G.S. por la labor de cobro del capital del demandado se encuentra consolidada en los términos de la Ley 23.982, por tratarse de una obligación accesoria de una principal consolidada y que tales emolumentos se encuentran expresados a la fecha de la resolución regulatoria, debiendo computarse desde allí los intereses pertinentes.

    Finalmente, mediante sentencia del 9 de junio de 2014 (798/801) se resuelve intimar a la actora a fin de que en el término de 10 días de quedar firme el presente pronunciamiento proceda a depositar a nombre del Tribunal y para los autos del rubro la suma de $32,70 en concepto de diferencia de intereses que le...

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