AGRUPACION SANATORIAL DEL TUCUMAN, C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, - MEDIDA CAUTELAR

Fecha24 Abril 2015
Número de expedienteFTU 034940/2013/CA001
Número de registro130441973

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 34940/2013 - AGRUPACION SANATORIAL DEL TUCUMAN, C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, - MEDIDA CAUTELAR S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 39/41, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria a fs.

39/41 y, concedido por proveído de fs. 42.-

Sostiene el apelante que el Sr. Juez se equivoca al declarar la incompetencia de la Justicia Federal, ya que la competencia por materia surge según su parte evidente, porque la falta de pago por parte de las obras sociales afecta y pone en juego todo el sistema prestacional, el cual necesita del pago de las prestaciones a fin de poder garantizar la continuidad de las mismas y, que también ella procede en razón de la distinta vecindad de las partes (art.

332 Procesal).-

Cabe señalar, en primer término, que como lo tiene dicho reiteradamente la Jurisprudencia, a los fines de dilucidar las cuestiones de competencia, a de estarse en primer lugar, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (v. Fallos 323:470 y 2342; 325:483). Además, se ha sostenido que a tal fin se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (v. fallo 322:617). Es más, a fin de establecer el tribunal competente, lo determinante es la naturaleza de las relaciones jurídicas involucradas y las normas que se utilizan para resolver la controversia (v. Fallos 312:808; 312:720, entre otros).

Al respecto, corresponde señalar que la actora pretende el cobro de una suma de dinero que le adeudaría la obra social demandada en concepto Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ...

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