Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 22 de Junio de 2015, expediente 53315/2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15949 EXPEDIENTE Nº CNT 53315/2011/CA1 - SALA IX - JUZGADO Nº 54 AUTOS: “AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA FILIAL NRO. 2 DE LA FOCRA C/ FERRUM S.A. DE CERAMICA Y METALURGIA S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB."

Buenos Aires, 22/06/15 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 258/263, quien recurre la sentencia de fs.

246/251 por la cual la Sra. Juez “a quo” rechazó la demanda incoada.

La contestación de agravios efectuada por la contraria a fs. 268/269vta.

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 254/255 respecto de la imposición de las costas de la instancia anterior (pronunciamiento de fs.

246/251 y aclaratoria de fs. 267) y el responde de fs.

265/vta.

El dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 290, tras la radicación de la causa ante este Tribunal luego de la incompetencia decretada a fs. 282/283.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por razones de método corresponde tratar en primer término el recurso interpuesto por la parte actora.

    Que, al respecto, cabe reseñar que dicha parte persigue el cobro de las sumas que se derivan de una contribución especial prevista por el art. 39 del C.C.T.

    Nro.150/75 y que la demandada –según su postura- debería abonar respecto de cada uno de los trabajadores beneficiarios de la convención.

    Que el pronunciamiento recurrido desestimó la demanda interpuesta por considerar –fundamentalmente- que el CCT Nro. 150/75 no resulta aplicable al personal de la demandada toda vez que ella no estuvo representada por la entidad signataria de dicha norma convencional.

    Que, a partir de ello, el Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 61.458 del 17/9/14), a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

    corresponde remitir en razón de brevedad, en cuanto a la insuficiencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    Que, en lo referido a la regulación de honorarios efectuada por la Sra. Juez a quo, cabe señalar que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de los trabajos profesionales efectuados en la instancia anterior y las pautas arancelarias vigentes, las sumas fijadas no resultan elevadas, sino que se exhiben adecuadas, por lo que este aspecto del recurso tampoco resulta procedente.

    Que, por consiguiente, corresponde...

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