Agrupación de Multitudes Oprimidas Reclamantes - Distrito Cordoba

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31209
Artículo 33º

Son atribuciones de la Junta Electoral Provincial:

  1. Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen.

  2. Resolver como juez único las impugnaciones presentadas durante dicho periodo.

  3. Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo con las fechas que correspondan, manteniéndola actualizado durante los periodos entre elecciones internas.

  4. Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas resolviendo lo que a su entender fuese necesario.

  5. Designar los Presidentes de Mesa y demás funcionarios que intervendrán en los comicios.

Artículo 34º

La Junta Electoral Provincial sesionara todos los días desde la convocatoria hasta el plazo de oficialización, y el día de las elecciones en forma permanente hasta la finalización del escrutinio definitivo, finalizado dicho período deberá reunirse una vez por mes como mínimo.

Artículo 35º

Ala oficialización de las listas se incorporara como miembro pleno de la Junta Electoral Provincial un apoderado de cada lista oficializada.

Titulo IV: Participación de los Afiliados.

Capitulo I: De las Elecciones.

Artículo 36º

Las autoridades partidarias provinciales, departamentales y de circuito duraran dos años en sus cargos serán elegidos en el mismo acto por el voto directo distribuyéndose de acuerdo a lo establecido por este estatuto para cada Órgano.

Artículo37º:Laconvocatoriaaeleccionesseráefectuada por la Mesa Ejecutiva Provincial con no menos de sesenta días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 38º

Se utilizaran boletas completas, por color, divididos en cuerpos en los que constaran los nombres de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Congreso Provincial.

  2. Mesa Ejecutiva Provincial, Tribunal de Conducta Provincial, Comisión de Contralor Patrimonial Provincial y Junta Electora Provincial.

    c)Autoridad Departamental.

  3. Autoridad de Circuito.

Artículo 39º

Los candidatos a cargos electivos serán elegidos preferentemente en el mismo acto comicial que las autoridades partidarias.

En caso de elecciones nacionales o provinciales convocadas en termino diferenciados la elección de candidatos deberá realizarse como mínimo sesenta días antes de la elección convocada.

Artículo 40º

Para los cargos electivos también se utilizaran las boletas del mismo color que para los cargos partidarios que a esos efectos se sumaran a la boleta única nuevos cuerpos a los ya definidos en el Articulo 38º:

  1. Candidatos a Presidente y Vice.

  1. Candidatos a Diputados Nacionales.

  2. Candidatos a Senadores Nacionales.

  3. Candidatos a Gobernador y Vice.

  4. Candidatos a Legisladores Provinciales.

  5. Candidatos a Autoridades municipales o Comunales.

Artículo 41º

Los candidatos a cargos electivos se elegirán por voto directo por el sistema de mayorías y dos minorías según lo explicitado en el artículo 12º de presente Estatuto. Las listas resultantes estarán supeditadas (manteniendo su orden) a la conformación de alianzas electorales. En todos los casos deberá mantenerse el cupo para ambo sexo.

Artículo 42º

Las listas serán presentadas pasa ser oficializadas ante la Junta Electoral de la Provincia, según el caso, con una anticipación de hasta veinte días del acto comicial.

Artículo 43º

Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votaran únicamente aquellas personas afiliadas al partido. Para las elecciones de candidatos a cargos electivos votaran los afiliados al partido y todo ciudadano independiente que no este afiliado a partido político alguno. En caso de no contar con los padrones nacionales se abrirá un registro de votantes hasta treinta días antes de la elección. Será facultad de la Junta Electoral Provincial la conformación de dicho padrón.

Titulo V: Patrimonio del Partido.

Artículo 44º

El Patrimonio del Partido se forma:

  1. Con el diez por ciento del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por los legisladores nacionales, provinciales y municipales designados hasta la categoría de Director o equivalente, con excepción de los que sean funcionarios de carrera.

  2. Con los subsidios del Estado.

  3. Con las entradas extraordinarias que deberán ser asentadas y publicitadas por la Mesa Ejecutiva Provincial.

  4. Con las donaciones que se reciban a cuyo efecto seria dictada la norma reglamentaria por la Mesa Ejecutiva Provincial.

  5. Los aportes provenientes de funcionarios y concejalesmunicipalesseránasignadosalfuncionamiento de los cuerpos orgánicos del respectivo circuito...

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