Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Febrero de 2022, expediente CNT 000611/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 611/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51703

CAUSA Nro. 611/2022/CA1 - SALA VII

Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

OTROS C/ AGRUPACION GUINCHEROS UNIDOS LISTA AZUL S/ LEY DE

ASOCIACIONES SINDICALES”.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso interpuesto en los términos del art. 62 inc. “b” de la Ley 23.551 por la LISTA AZUL AGRUPACION GUINCHEROS UNIDOS contra la Resolución PV-2021-117169976-APN-DNAS#MT del Expediente Administrativo EX2021-97369868-APN-GDGYD#MT que rechazó las impugnaciones formuladas por el Señor D.E.P., en su condición de representante de la Lista Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención del Ministerio Público (arts. y 31 de la Ley 27.148) y el Sr.

    Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 3/4.

    Que es dable puntualizar que la LISTA AZUL AGRUPACION

    GUINCHEROS UNIDOS interpuso recurso en los términos del artículo 62 inc.

    1. de la Ley 23.551 contra la Resolución P`V-2021-117169976-APN-

    DNAS#MT dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. En dicha resolución se desestimó las impugnaciones que se formularan y en definitiva se convalidaron los comicios del Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina para la renovación de su Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas para el período 26

    de noviembre de 2021 al 25 de noviembre de 2025.

    L., cabe señalar que el artículo 61 de la Ley de Asociaciones Sindicales establece que: "Todas las resoluciones definitivas de la autoridad administrativa del trabajo en la materia regulada por esta ley,

    una vez agotada la instancia administrativa, son impugnables ante la justicia,

    por vías de recurso de apelación o de acción sumaria, según los casos, y en la forma establecida en los artículos 62 y 63 de la presente ley". Por su parte el artículo 62 inc. b) de dicho cuerpo legal dispone en lo que aquí interesa que: "Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 611/2022

    Trabajo conocer los siguientes casos:…b) Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR