Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 051372/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

Agroval S.A. c/ Jazz Car S.A. y otros s/ ejecución de alquileres

(J.)

Buenos Aires, 8 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentra en estado de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fs. 876/877. Las quejas constan a fs. 881/882 y fueron contestadas a fs. 885/889.

    El diferendo se suscitó ante la pretensión del ejecutante de ampliar los efectos de la sentencia dictada a fs. 734/735 a períodos posteriores al vencimiento del contrato de locación. La parte demandada resistió la ejecución por dichos períodos con fundamento en el proceso de consignación de las llaves que inició ante el mismo juzgado y que se tiene a la vista.

    La decisión apelada dispuso diferir el tratamiento de la procedencia de la ampliación en los términos pretendidos hasta tanto se dicte sentencia en el proceso sobre consignación de llaves y –en lo que resulta relevante para el tratamiento de la apelación-, limitó la tasa de interés que se aplicó a la liquidación de la deuda que fue alcanzada por la sentencia de remate.

    La acreedora se queja de que se haya diferido el pronunciamiento sobre la extensión de la ejecución a los nuevos períodos y sostiene que la tasa de interés aplicada al capital de los alquileres es exigua.

  2. Respecto del primer tópico, insiste el ejecutante en que se afecta la naturaleza ejecutiva del título al abrirse la discusión sobre la causa.

    La locadora pretende ampliar los efectos de la sentencia de remate a períodos posteriores a dicha resolución en el marco de lo dispuesto por el art. 541 del Código Procesal. Ahora bien, dicha norma dispone que el ejecutado debe ser intimado de pago y requerido para que pruebe la extinción de la obligación. Este requerimiento equivale Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #23789556#173169479#20170306130007010 sustancialmente a la citación para la defensa ya que si bien el ejecutado no puede oponer excepciones dilatorias, puede configurarse una excepción perentoria que, como tal, tenga efecto extintivo (Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, tº VII, Abeledo-Perrot, pág.

    541).

    Fue en ese contexto en que el ejecutado planteó que hizo entrega del inmueble mediante la consignación judicial que tramita en el mismo juzgado.

    Vale decir que planteó una defensa que –de prosperar- tendría efecto extintivo de los períodos que se pretende ejecutar, y que está

    supeditada a la validez y...

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