Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 020368/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20368/2013 AGROSOLUCIONES S.R.L. c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 21 de febrero de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 20368/2013/CA1, caratulados:
AGROSOLUCIONES SRL c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
, pasados al acuerdo a fs. 136; CONSIDERANDO Y :
I. Que contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez
Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza declaró la incompetencia de
ese juzgado y dispuso remitir las actuaciones al Juez Federal en lo Penal que
por turno corresponda (fs. 113 y vta.), la demandada interpone recurso de
apelación (fs. 116 y vta.).
Al momento de expresar agravios (fs. 118/126) efectúa un relato
de los antecedentes que dieron origen a la causa, para luego profundizar sobre
los motivos que sustentan su recurso.
Así, en primer lugar, manifiesta que la resolución en crisis carece
de fundamentos, pues pretende sostenerse en diversos fallos en los cuales el
fuero penal aún no se expidió formalmente sobre su competencia.
Expresa que no se hizo mención de los antecedentes judiciales
recaídos en esta jurisdicción, mediante los cuales se legitima la competencia
del fuero civil en el tratamiento y decisión de las demandas contenciosas
incoadas en contra de las resoluciones aduaneras que imponen penas de multa
por infracciones.
Asimismo, alega que no se meritó la falta de utilidad práctica en el
dictado de la incompetencia civil, ya que genera más incertidumbres que
Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16388337#226962217#20190215114552148 certezas, perjudicando el acceso a la justicia de los particulares y organismos
públicos en el ejercicio de su derecho de defensa (denegación de justicia).
Por otro lado, se agravia por el hecho de no haberse hecho
referencia en el auto de incompetencia a las disposiciones contenidas en el art.
1024 del Código Aduanero, que consagra la procedencia de la competencia
civil, en el caso de las demandas contenciosas en contra de sanciones
impuestas en los procesos de repetición e infracciones que se apliquen en el
ámbito del mencionado código.
II. Corrido el traslado respectivo (fs. 127) se presenta el
apoderado de la actora y contesta agravios, todo lo cual tiene por reproducido,
en honor a la brevedad (fs. 128 y...
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