Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 020368/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20368/2013 AGROSOLUCIONES S.R.L. c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 21 de febrero de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 20368/2013/CA1, caratulados:

AGROSOLUCIONES SRL c/ AFIPDGA s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

, pasados al acuerdo a fs. 136; CONSIDERANDO Y :

I. Que contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez

Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza declaró la incompetencia de

ese juzgado y dispuso remitir las actuaciones al Juez Federal en lo Penal que

por turno corresponda (fs. 113 y vta.), la demandada interpone recurso de

apelación (fs. 116 y vta.).

Al momento de expresar agravios (fs. 118/126) efectúa un relato

de los antecedentes que dieron origen a la causa, para luego profundizar sobre

los motivos que sustentan su recurso.

Así, en primer lugar, manifiesta que la resolución en crisis carece

de fundamentos, pues pretende sostenerse en diversos fallos en los cuales el

fuero penal aún no se expidió formalmente sobre su competencia.

Expresa que no se hizo mención de los antecedentes judiciales

recaídos en esta jurisdicción, mediante los cuales se legitima la competencia

del fuero civil en el tratamiento y decisión de las demandas contenciosas

incoadas en contra de las resoluciones aduaneras que imponen penas de multa

por infracciones.

Asimismo, alega que no se meritó la falta de utilidad práctica en el

dictado de la incompetencia civil, ya que genera más incertidumbres que

Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16388337#226962217#20190215114552148 certezas, perjudicando el acceso a la justicia de los particulares y organismos

públicos en el ejercicio de su derecho de defensa (denegación de justicia).

Por otro lado, se agravia por el hecho de no haberse hecho

referencia en el auto de incompetencia a las disposiciones contenidas en el art.

1024 del Código Aduanero, que consagra la procedencia de la competencia

civil, en el caso de las demandas contenciosas en contra de sanciones

impuestas en los procesos de repetición e infracciones que se apliquen en el

ámbito del mencionado código.

II. Corrido el traslado respectivo (fs. 127) se presenta el

apoderado de la actora y contesta agravios, todo lo cual tiene por reproducido,

en honor a la brevedad (fs. 128 y...

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