Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita629/20
Número de CUIJ21 - 513031 - 7

Reg.: A y S t 300 p 448/452.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora Agroservicios Pampeanos SA (hoy N. AG Solutions Argentina SA) contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "AGROSER. PAMPEANOS S.A. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 134/17 - CUIJ 21-17455338-3)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00513031-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto de fecha 12.11.2019 (fs. 20/26) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora contra la resolución mediante la cual se declaró que en autos se produjo la caducidad de la instancia (fs. 2/5).

  2. Contra el primero de los mencionados pronunciamientos la actora Agroservicios Pampeanos SA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/39).

    Después de relatar los antecedentes de la causa y de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación, afirmó que la resolución cuestionada resulta lesiva del derecho a la jurisdicción, atento a que la caducidad declarada le impide reiterar su demanda en razón de producirse la firmeza de los actos administrativos impugnados.

    Invocó la violación de los principios de in dubio pro actione y de tutela judicial efectiva, y de la garantía del debido proceso.

    Expresó que en casos como el de autos la aplicación del instituto de la caducidad de instancia debe subsidiariamente admitir excepción cuando se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio, máxime cuando la decisión causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

    Dijo que la Cámara se apartó en forma palmaria de la realidad de los hechos y de las pruebas presentadas en la causa, tendentes a acreditar su actividad y la voluntad de proseguir con el curso de las actuaciones.

    Señaló que de la declaración testimonial de la perito interviniente surge el interés por continuar con el desarrollo del proceso, pues instó el avance de la actividad probatoria, aportando la documentación e información requerida; y que el Tribunal omitió considerar dicha declaración.

    Adujo que, conforme la jurisprudencia de la Corte nacional, corresponde dar preponderancia a la actividad útil de la parte realizada a fin de impulsar el procedimiento, y la interpretación de la caducidad de instancia debe ser restrictiva.

    Expuso que resulta improcedente incluir a la feria judicial en el cómputo del plazo de la perención, en razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR