Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 035841/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 31.

35.841/2015 AGROSERVICIOS PAMPEANOS S.A. c/ COOPERATIVA AGROPECUARIA TACUARI LIMITADA Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 30 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

1.) Apeló el demandado S.H.P. la resolución de fs.

502/3 que rechazó el planteo de nulidad de la cédula de traslado de la demanda que obra a fs. 252 y todo lo actuado en consecuencia.-

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 514/19, siendo respondidos en fs. 521/24.-

2.) El recurrente se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque el magistrado de grado no habría considerado las defensas que opuso, como ser que la cédula objetada no habría cumplido con los recaudos que la ley procesal impone, habida cuenta que fue dejada en la puerta de acceso sin haber sido recibida por persona alguna. Señaló que los recaudos procesales se establecieron para asegurar que el demandado reciba la notificación de la demanda, ya que lo relativo a la validez de la notificación hace al debido proceso tutelado por el art. 18 CN. Añadió

que la diligencia no cumplió con los arts. 339 y 141 CPCC y que, en todo caso, el magistrado debió resolver qué norma era aplicable, si la procesal de esta jurisdicción o la de la Provincia de Santa Fe. Argumentó que, por otro lado, se había otorgado al Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27836043#181974391#20170704115647826 domicilio convencional el carácter de constituído. Indicó que no se le podía exigir que hubiese cambiado el domicilio contractual, pues tenía entendido que la deuda se encontraba cancelada. Manifestó que, al notificarse la demanda en un domicilio que no era el suyo, se lo había colocado en un estado de indefensión absoluta, pues no pudo oponer las defensas, como ser que suscribió las escrituras base de esta acción en carácter de hipotecante y no de deudor, y que la deuda se encontraría cancelada.

Agregó que no se tuvo en cuenta que la dirección a la que se dirigió la cédula es donde habita su madre, la que se encontraría incapaz.-

3.) Como primera medida, se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (cfr. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", E.A.P., T° I, pág. 387).-

Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que uno de los presupuestos esenciales para su declaración es el denominado "principio de trascendencia" plasmado en el antiguo...

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