Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita659/18
Número de CUIJ21 - 1973683 - 8

Reg.: A y S t 286 p 43/46.

Santa Fe, 11 de octubre del año 2018.

VISTOS: los autos "AGROSERVICIOS LAS CHILQUITAS S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE - JUICIO ORDINARIO - (CUIJ 21-01973683-8) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-01973683-8), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe y la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 31.5.2016 la firma Agroservicios Las Chilquitas S.A., mediante apoderado, promovió demanda ordinaria de reajuste contractual por cláusula de intereses abusivos contra la Provincia de Santa Fe por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe.

    Explicó que la presente acción se funda en el contrato público de arrendamiento nro. 12.142 celebrado entre ambas partes el 16.10.2012, mediante el cual la demandada arrendó un predio rural de su propiedad a la actora y esta última se comprometió a abonar el precio correspondiente, en pesos, en forma anticipada y semestral. Asimismo, en dicho contrato se pactó que, para el caso de mora, se generaría un interés diario de pesos equivalente al valor de un quintal de soja por hectárea, tomándose para ello el valor vigente al momento del efectivo pago que surja del Mercado Granario de Rosario (fs. 9/11).

    Mediante decreto de fecha del 6.6.16, el titular del órgano jurisdiccional interviniente ordenó al presentante ocurrir "ante quien corresponde", "atento que la cuestión plateada resulta ajena a la competencia de la justicia ordinaria y es exclusiva de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, por referirse a un contrato administrativo (leyes 11.329 y 11.330) y teniendo especialmente en cuenta el orden público comprometido en dicha competencia" (f. 12).

    Recibidas las actuaciones por la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario, y después de hacer saber -sin perjuicio de lo que se disponga en orden a la competencia de la Cámara- la integración del Tribunal (f. 16), de tener por interpuesto recurso contencioso administrativo, solicitar las actuaciones administrativas (f. 19) y correr vista al Fiscal de Cámara a los fines dispuestos por el artículo 12 de la ley 11.330 (f. 22), por resolución nro. 444 del 5.7.17, dicho Tribunal no aceptó la radicación de los caratulados por ante sus estrados...

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