Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 022622/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 22622/2015/CA1 “Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda c/ UIF s/

Código Penalley 25246 – dto 290/07 art. 25

Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 30, que dispuso la caducidad de la instancia e hizo efectivo el apercibimiento de astreintes por $100 diarios, en razón de la omisión de liquidación y pago de la tasa de justicia, a partir del 1º de setiembre de 2015; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —

    por regla— susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa “Ain Félix Oscar c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, sentencia el 29/6/04; causa 47.216/2011 “Husqvarna Argentina SA c/ EN – Mº Industria – Resol 61/09 121/09 (expte S01:417112/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 5/7/12; entre muchas otras).

  2. ) Que no se verifican las circunstancias excepcionales que permitan apartarse del principio referido respecto de la caducidad de la instancia, toda vez que el recurrente no aportó elementos que habiliten la modificación de lo decidido al respecto.

    En cambio, asiste razón al recurrente en cuanto a la improcedencia de las astreintes, ya que si bien omitió cuestionar la providencia de fs.

    28/vta, que imponía tal apercibimiento, lo cierto es que —en el caso— el actor había impugnado una sanción de multa, cuyo importe hubiera permitido al Tribunal liquidar la tasa de justicia sin participación de la parte, en la medida en que tal determinación no exigía el aporte de elementos que justificaran la aplicación de sanciones conminatorias (conf. art. 12 de la ley 23.898).

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #26924542#156254941#20160623143425788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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