Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 022622/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 22622/2015/CA1, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA c/UIF s/CODIGO PENAL – LEY 25246- DTO 290/07 ART 25

Buenos Aires, de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el art. 310, inc. 1°, del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o instancia única y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., causa “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993).

  2. ) Que, en el caso, el 20 de agosto de 2015 se ordenó cumplir con los puntos IV y VII de la providencia de fs. 28, lo que se notificó el 25 de agosto de ese año (fs. 28 vta.).

    3) Que, desde entonces hasta la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto por el art. 310, inc. 1º, ya citado, sin que haya existido acto alguno tendiente al impulso del proceso, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones en los términos del art. 318...

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