Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 003173/2009/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3173/2009 AGROQUIMICA SUD SA(TF 29543-I) c/ DGI - S.J.P. s/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 789 la Dra. G.
solicitó que se intimara al Fisco al pago de intereses moratorios con
relación a los honorarios regulados por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Corrido el pertinente traslado, a fs. 821/22 vta., el Fisco
se opuso a dicho pago invocando la aplicación del art. 22 de la ley
23.982.
-
) Que, a fs. 823 y vta., el Tribunal Fiscal de la
Nación requirió a la profesional que en el plazo de diez días practique
liquidación de intereses, de conformidad con los parámetros que fijó.
Para así resolver, consideró que no resultaba
acertado lo señalado por el Fisco con relación a las previsiones
presupuestarias a las que debe atender para hacer efectivo el pago, en
razón de que la inclusión en el ejercicio presupuestario de cada año de
las acreencias que el Estado tenga que afrontar por obligaciones de los
distintos organismos que lo componen es una cuestión que no tiene
vinculación con lo aquí peticionado por el letrado de la actora. Ello es así,
por cuanto su derecho a percibir intereses por los honorarios que se le
han regulado se encuentra en una esfera distinta a la forma en que deben
ser abonados.
P., asimismo, que resulta de aplicación al caso
el decreto 6080/69 que establece un régimen especial para el pago por
parte del Estado de los honorarios y costas.
En consecuencia, de acuerdo a esa normativa,
dispuso que dichos intereses empezarían a devengarse desde el
momento en que el acreedor del Fisco cumpliera con sus disposiciones.
Pero para ello era necesario que el organismo recaudador intimara
fehacientemente al peticionante a dar cumplimiento con dichos requisitos
para poder efectivizar el cobro.
En cuanto a la tasa, dispuso que resultaba de
aplicación la pasiva promedio que publica el BCRA.
Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11224878#194716295#20171129102759613 3º) Que, contra esta decisión, apeló el Fisco y
expresó agravios a fs. 824/6, cuyo traslado fue contestado por su
contraria a fs. 831/837.
Se agravió de que no se tuviera en cuenta que recién
cuando la Dra. S. cumplió con la presentación de todos los
elementos requeridos por la normativa vigente, incluyendo la declaración
jurada prevista por el decreto 6080/69, el área...
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