Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 003173/2009/CA003 - CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3173/2009 AGROQUIMICA SUD SA(TF 29543-I) c/ DGI - S.J.P. s/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 789 la Dra. G.

    solicitó que se intimara al Fisco al pago de intereses moratorios con

    relación a los honorarios regulados por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación.

    Corrido el pertinente traslado, a fs. 821/22 vta., el Fisco

    se opuso a dicho pago invocando la aplicación del art. 22 de la ley

    23.982.

  2. ) Que, a fs. 823 y vta., el Tribunal Fiscal de la

    Nación requirió a la profesional que en el plazo de diez días practique

    liquidación de intereses, de conformidad con los parámetros que fijó.

    Para así resolver, consideró que no resultaba

    acertado lo señalado por el Fisco con relación a las previsiones

    presupuestarias a las que debe atender para hacer efectivo el pago, en

    razón de que la inclusión en el ejercicio presupuestario de cada año de

    las acreencias que el Estado tenga que afrontar por obligaciones de los

    distintos organismos que lo componen es una cuestión que no tiene

    vinculación con lo aquí peticionado por el letrado de la actora. Ello es así,

    por cuanto su derecho a percibir intereses por los honorarios que se le

    han regulado se encuentra en una esfera distinta a la forma en que deben

    ser abonados.

    P., asimismo, que resulta de aplicación al caso

    el decreto 6080/69 que establece un régimen especial para el pago por

    parte del Estado de los honorarios y costas.

    En consecuencia, de acuerdo a esa normativa,

    dispuso que dichos intereses empezarían a devengarse desde el

    momento en que el acreedor del Fisco cumpliera con sus disposiciones.

    Pero para ello era necesario que el organismo recaudador intimara

    fehacientemente al peticionante a dar cumplimiento con dichos requisitos

    para poder efectivizar el cobro.

    En cuanto a la tasa, dispuso que resultaba de

    aplicación la pasiva promedio que publica el BCRA.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11224878#194716295#20171129102759613 3º) Que, contra esta decisión, apeló el Fisco y

    expresó agravios a fs. 824/6, cuyo traslado fue contestado por su

    contraria a fs. 831/837.

    Se agravió de que no se tuviera en cuenta que recién

    cuando la Dra. S. cumplió con la presentación de todos los

    elementos requeridos por la normativa vigente, incluyendo la declaración

    jurada prevista por el decreto 6080/69, el área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR