Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Abril de 2018, expediente CAF 087466/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 87466/2017 AGROPECUARIA EL SAUCE SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones dictadas el 22 de diciembre de 2010, el 30 de junio de 2011 y el 8 de febrero de 2012 por la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán de la AFIP-DG

  2. En la primera de las referidas se había determinado de oficio el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales mayo y julio de 2004, abril de 2006 y julio a octubre de 2006 y marzo de 2007, 120.442,55 pesos.

    Mediante la segunda, resolución n° 67/11, se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas correspondiente a los períodos fiscales 2005 y 2007, por la suma de 350.433,48 pesos, más 347.398,76 pesos en concepto de intereses y además se le había aplicado una multa de 86.286,39 equivalente a tres veces el valor del impuesto omitido por el período fiscal 2005, de conformidad con lo establecido en los artículo 46 y 47 de la ley 11.683.

    Asimismo, mediante la resolución n° 7/12, del 8 de febrero de 2012 se había aplicado una multa de 965.014,05 equivalente a tres veces el Impuesto por Salidas no Documentadas correspondiente al período fiscal 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley 11.6383.

    Impuso las costas al Fisco que resultó vencido.

    Como fundamento, indicó que como resultado de las tareas de verificación oportunamente realizadas, el Fisco había impugnado los créditos fiscales computados por la firma actora, correspondientes a las operaciones concertadas con la firma Cosecha de Frutos S.R.L., por trabajos de cosecha manual de limones, en virtud de Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31052360#202420513#20180328091106967 no haber podido ser ubicado, no poseer ni maquinarias, ni automotores, ni inmuebles, ni los empleados necesarios para realizar las tareas facturadas. Además, ese organismo fiscal había dado cuenta de que tampoco existía un contrato de arriendo de inmuebles, que el proveedor no confeccionaba balances ni poseía cuentas bancarias, además de que no había registros que dieran cuenta del alquiler de maquinarias destinadas para el cultivo y cosecha de los limones que producía la contribuyente. Todo ello lo había llevado a concluir que no contaba con la capacidad operativa suficiente para prestar las tareas a las que el contribuyente hace mención a fin de computarse el crédito fiscal derivado de las operaciones comerciales convenidas con tal proveedor.

    El Tribunal Fiscal consideró que los elementos tenidos en cuenta por el Fisco, por sí mismos, no resultaban suficientes para concluir en la inexistencia de las operaciones. En tal sentido, puso de manifiesto que la impugnación se había basado en la supuesta imposibilidad de localización del proveedor y de su falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos, lo que lo había llevado a concluir que aquél carecía de capacidad operativa para prestar los servicios comprometidos en las facturas correspondientes a las operaciones cuestionadas. Puso de manifiesto que tales extremos no se advertían como suficientes para reputar de apócrifas las operaciones o bien para afirmar su inexistencia.

    Para fundar esa postura remitió a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa B. 841. XLVI caratulada “Bildown S.A. c/ c/Fisco Nacional (AFIP-DGI) s/ordinario”, del 27 de diciembre de 2011 y señaló que no correspondía exigir al contribuyente adquirente de la mercadería o del servicio la obligación de “fiscalizar” a los proveedores sino que bastaba con que, como ocurrió en el caso, haya corroborado el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción ante la AFIP de su proveedor y los datos contenidos en las facturas emitidas por aquél y la constatación de que no se hallaba incluidos en la base de proveedores apócrifos. Ello, toda vez que al Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31052360#202420513#20180328091106967 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V contribuyente no se le puede exigir que, al celebrar la operación, compruebe aquellas circunstancias que objetivamente no está en condiciones de conocer, y que le corresponde al Fisco verificar.

    Por otra parte, señaló que la conducta del Fisco se advertía contradictoria por cuanto al momento de considerar el crédito fiscal pretendido por la parte actora, había considerado a la firma Cosechas de F. S.A. como apócrifa mientras que, simultáneamente, había iniciado procesos judiciales tendientes a cobrar las deudas impositivas y previsionales del proveedor, algunas de las cuales se relacionan con los conceptos facturados e impugnados en autos.

    Además, hizo referencia a...

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