AGROPECUARIA EL RODEO S.A. S/ INF. LEY 22.415

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación30 Octubre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Nacional, Secretaría Nº 5, notifica a Sergejs Balabkins, Zenur Bilyal y Elefterios Petros Zigiriadis. ///nos Aires, 11 de octubre de 2012. 1º) En atención a lo informado a fs. 1400/1401 por la División Sumarios y Prevención de la A.F.I.P.-D.G.A., procédase a la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente perteneciente a la causa Nº 1051/12 caratulada: “Agropecuaria El Rodeo S.A. s/contrabando de estupefacientes”. La medida deberá practicarse por acto público el día 25 de octubre próximo, a las 10:30 hs. por personal de la A.F.I.P.-D.G.A en la sede de la planta Draconis S.A. sita en Presbítero Juan González y Aragón, Barrio La Unión de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, mediante acta labrada en presencia del Suscripto y/o de la Actuaria y de dos testigos hábiles (art. 30 de la ley 23.737). 2º) En atención a que no hubo sobrantes de las cuarenta y nueve muestras oportunamente extraídas para el análisis del I.T.E.M. de la A.F.I.P./D.G.A. (ver acta de fs. 78/93 y), como así tampoco hubo sobrantes del material extraído para el examen pericial (ver fs. 905/921), sólo se deberá proceder a la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente secuestrada. 3º) Previo a la destrucción ordenada por el presente decreto, deberán extraerse muestras de la sustancia a destruir, sobre las cuales se efectuarán los reactivos correspondientes para determinar de qué sustancia se trata. Aquellas muestras quedarán depositadas en la Bóveda de Seguridad de la División Rezagos y Comercialización de la A.F.I.P-D.G.A. en la causa Nº 1051/12 caratulada: “Agropecuaria El Rodeo S.A. s/contrabando de estupefacientes” (ver fs. 1174/1177). 4º) Notifíquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.AT.) mediante cédula para diligenciar en el mismo día de su recepción. Asimismo, aquel organismo deberá informar a este juzgado, previo a la destrucción, si la sustancia puede ser aprovechada en los términos de lo dispuesto por la última parte del primer párrafo del art. 30 de la...

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