AGROPECUARIA MUNDO NUEVO
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2014 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
— Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.
La responsabilidad del Estado es objetiva y directa.
Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.
— Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos:
-
Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial;
-
Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.
— Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima:
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Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
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Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal;
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Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue;
-
Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.
— Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
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Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
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Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;
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Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño;
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Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;
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Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación...
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