Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2005, expediente Ac 82470

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul —Sala Segunda- revocó el pronunciamiento de la instancia de origen y admitió la tercería de mejor derecho deducida por Agropecuaria Hecos S.A.C.I.F. contra A.J.C. y M.J.S., reconociéndole a la actora el derecho preferente al cobro de sus acreencias respecto del cesionario Sosa (fs. 139/148).

Tiene origen esta tercería en el cobro ejecutivo iniciado por A.J.C. contra J.A.L. y A.N.C. de L. (agregado por cuerda a estas actuaciones) en el que habiéndose obtenido sentencia de trance y remate, las partes efectuaron una transacción, luego de la cual se presentó el ejecutante cediendo, por escritura pública, sus derechos y acciones derivados —entre otros- de este juicio a M.J.S.. Posteriormente, se toma nota del embargo decretado en otro proceso a favor de Agropecuaria Hecos S.A.C.I.F. sobre los fondos depositados en este ejecutivo, y ante el conflicto de derechos entre el mencionado acreedor embargante y el cesionario (que motiva la promoción de la presente tercería), se dispone la inmovilización judicial de las sumas por las que se ordenara el embargo.

Contra el pronunciamiento de la Cámara se alza el codemandado Sosa (cesionario del crédito) mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 152/156.

Con fundamento en la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial alega la omisión de cuestiones que —a su juicio- revisten el carácter de esenciales, tales como:

1) La inexistencia de litigio en el cobro ejecutivo -y por consiguiente la desaparición de la figura del deudor- debido al acuerdo transaccional arribado entre las partes.

2) La fecha en la que -en su criterio- se tomó razón del embargo a favor de Agropecuaria Hecos S.A.C.I.F. (10/4/99) que no fue considerada por la Cámara.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto. Literalmente -en perfecta síntesis de los 2 agravios enunciados- sostiene el recurrente que la Alzada "ha omitido analizar el punto central en cuestión, el cual está constituído por dilucidar si al momento en que ingresa el oficio de embargo, revestían los Sres. L. y C. el carácter de deudores" (fs. 154).

Este argumento resulta ser el antecedente necesario para afirmar que no correspondía -en el caso- notificar a los deudores cedidos como condición de validez de la cesión.

La Cámara, luego de efectuar un relato sobre los antecedentes de la causa y de referir a la integración de la litis dispuesta con los demandados en el proceso principal en los términos del art. 101 del C.P.C. (v. fs. 141 vta.), ciño la discusión al objeto de autos, esto es la preferencia de cobro sobre el depósito obrante en el juicio ejecutivo entre Agropecuaria Hecos SACIF y M.S., tuvo en cuenta la transacción habida entre las partes del juicio principal y —no obstante ello- se expidió expresamente admitiendo la condición de deudores de L. y C. de L. (fs. 143 vta.).

En consecuencia, con citas legales y apoyo en autorizada doctrina, exigió la notificación de los mismos a los fines de que la cesión produzca sus efectos.

Dicho anoticiamiento -según la Alzada- se produjo con relación a C. de L. el día 23 de marzo de 1999 y respecto de L. el día 11 de mayo de 1999 por cédula, oportunidad en la que también se notificó por cédula a C., restándole virtualidad notificadora de la cesión a la presentación de la escribana M., así como al pago y agregación de comprobantes de aportes previsionales e impuestos.

Así, siguiendo este íter razonador, se entendió que las fechas recientemente señaladas -que condicionan la oponibilidad de la cesión- por ser posteriores al ingreso del embargo del hoy tercerista (que la Cámara toma como recepcionado el 17/3/99 por los fundamentos que expone -v. fs. 145 "in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR