Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rc 118967

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.967 "Agropecuaria Guiral Argentina S.A. contra G. de Pecollo, A.A. y otro/a. Consignación de sumas de dinero, alq., arrendam.".

//Plata, 5 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Mercedes aprobó la base regulatoria y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 12/vta.).

    Dicha decisión fue apelada por el letrado G.H.F. (fs. 13/17 vta.), quien con posterioridad formuló una presentación ante la cámara denunciando como hecho sobreviniente y modificatorio de la base regulatoria el incremento del valor del dólar estadounidense (fs. 39/43).

    La Sala III de la Cámara de Apelación departamental, en lo que aquí interesa destacar, desestimó el planteo de hecho nuevo (fs. 44/vta.).

    Contra este pronunciamiento, el interesado interpuso recurso de nulidad (fs. 48/54), el que denegado con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución impugnada (fs. 56) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 58/64 vta.).

  2. Al respecto cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, 2º párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 90.650, resol. del 2-III-2005; Ac. 95.834, resol. del 9-V-2007; Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008), no observándose en el caso, de conformidad con los agravios traídos pretendiendo la revisión de...

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