Agropecuaria del Centro S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición22 de Abril de 2010

Buenos Aires, 12 de abril de 2010.

Alberto Francisco Pérez, secretario.

  1. 20/04/2010 Nº 38682/10 v. 26/04/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F. Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos: 'Henegal S.R.L. s/Quiebra' con fecha 7 de abril de 2010 se ha declarado en estado de quiebra a Henegal S.R.L., (insc. bajo el Nº 652 Lº 117 Tº SRL el día 23/01/2003), que el Síndico designado es el contador Rodrigo Javier Ibañez, con domicilio en la calle Pedro Morán 3831 1º 'B', de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 30/6/2010.

    Fíjanse hasta los días 12/8/2010 y 23/9/2010 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24,00 hs.

    de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

    En Buenos Aires, 12 de abril de 2010.

    Alberto Francisco Pérez, secretario.

  2. 20/04/2010 Nº 38686/10 v. 26/04/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F. Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos:'Miguel Antonio Casabuono SRL Servicio de Catering s/Quiebra' con fecha 13 de abril de 2010 se ha declarado en estado de quiebra a Miguel Antonio Casabuono SRL Servicio de Catering (inscripto bajo Nº 3988, Lº 110, Tº SRL, el día 28/5/99), () que el Síndico designado es el contador Leandro José Villari, con domicilio en la calle Viamonte 845, 16º of. L, 2º Cuerpo de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 22/6/2010.Fijanse hasta los días 18/8/2010 y 29/9/2010 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art.

    39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

    Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

    En Buenos Aires, 13 de abril de 2010.

    Alberto Francisco Pérez, secretario.

  3. 20/04/2010 Nº 38716/10 v. 26/04/2010 Nº 13

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Hector Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso, de esta capital. comunica por Cinco días que con fecha 18 de marzo de 2010, en los autos caratulados Way Computers Argentina SA s/ Quiebra s/ Quiebra, se resolvió decretar la quiebra de Way Computers Argentina SA S/ Quiebra, CUIT Nº 3070752248-4, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR