Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Agosto de 2014, expediente CAF 022263/2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22263/2014

AGROPECUARIA ARPHI SA c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 401/405vta, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución n° 187/06, mediante la cual la Dirección Regional Tucumán de la Dirección General Impositiva había determinado de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a los períodos fiscales 2001 a 2004, en 169.273 pesos,

    más 114.034,25 pesos en concepto de intereses y, asimismo, le había aplicado una multa al contribuyente de 118.491,41 pesos, en los términos del artículo 45 de la ley 11.683.

    En primer término, rechazó los planteos de nulidad de la parte actora, en la medida en que consideró que no existía discordancia entre la resolución apelada y la vista oportunamente conferida y a que, con respecto a la pretendida falta de apreciación de la prueba, esta circunstancia no constituía per se un supuesto de efectiva violación de la defensa, ya que la interesada había tenido la posibilidad de subsanar la aducida restricción en la etapa jurisdiccional posterior.

    En cuanto al fondo de la cuestión, dejó sin efecto la determinación tributaria por considerar que, tal como surgía de las actuaciones administrativas, la contribuyente se encontraba alcanzada con los beneficios promocionales previstos por la ley 22.021, modificada por la ley 22.702, debido a que explotaba un establecimiento agrícola en el área de influencia fijado por esas leyes.

    En tal sentido, destacó que del texto del artículo 2º

    de la ley 22.702, que sustituyó a la ley 22.021, surge que: “…estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya, los beneficios provenientes de explotaciones agrícola-ganaderas realizadas en predios adquiridos o adjudicados mediante el Régimen de Saneamiento de la Propiedad Rural Indivisa y del Minifundio de la Provincia de La Rioja o mediante el régimen similar instituido por el Gobierno de la Provincia de Catamarca para su jurisdicción. Esta franquicia regirá por el término de quince (15) años a partir de la adjudicación o compra…”.

    Asimismo, señaló que para determinar el momento a partir del cual comenzará a regir esa exención, correspondía distinguir entre las explotaciones agrícolas y las industriales, y destacó que; para el caso de las explotaciones agrícolas la exención debía...

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