Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 004866/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4866/2014/CA2 AGRONORTE S.A. C/ DANZAS Y SERVICIOS S.R.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

  1. La ejecutante apeló en fs. 304/305 la sentencia de trance y remate de fs. 294/295, en cuanto morigeró los intereses contractualmente fijados y no aplicó el art. 8° de la ley 23.091. Los fundamentos allí expuestos no merecieron contestación de su contraria.

    De su lado, las dos coejecutadas recurrieron en fs. 333 y en fs. 335 esa misma decisión, en cuanto no hizo lugar a la excepción de pago parcial que opusieron. Los memoriales de fs. 348/350 y de fs. 344/346 fueron respondidos en fs. 353/355.

  2. Debe comenzar por señalarse que, en cuanto sus agravios se vinculan con la procedencia de una excepción, razones de orden metodológico imponen analizar, en primer término, los planteos mencionados en último término.

    Y a ese respecto vale recordar que, como principio, la excepción de pago resulta procedente cuando se acompaña un recibo del acreedor o de su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta (CNCom, esta S., 23.8.07, “ABN AMRO BANK NV Fideicomiso LAVERC c/ Prato, R.E. y otros s/ejecutivo”, y 10.12.14, “Pellice, L.R. c/ Los Arcos, M.J. y otros s/ejecutivo”, entre muchos Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23125607#162926105#20161006091444003 otros).

    Sentado ello, se anticipa que una lectura de las constancias de la causa pone en evidencia que los instrumentos anejados no son eficaces para acreditar las denunciadas cancelaciones.

    Es que, contrariamente a lo sostenido por las recurrentes, los recibos de expensas (copias, fs. 150 y 152) fueron oportunamente desconocidos por la ejecutante y las interesadas no ofrecieron ningún medio de prueba para justificar su autenticidad.

    Algo similar ocurre con el pago parcial de $ 2.170 por el mes de noviembre de 2013 (copia fs. 145), pues, a poco que se constate que el monto pretendido en ese período es sensiblemente menor al consignado para el resto de los meses (fs. 68), es evidente que aquélla suma ya había sido descontada con anterioridad a la promoción de la presente demanda.

    Y otro tanto sucede con las constancias de libre deuda extraídas de la página web del...

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