Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 041010021/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROLEY S.A. C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGROLEY S.A. C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. –

DAÑOS Y PERJUICIOS

(E.. FCB 41010021/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte actora, Dr. A.J.R. (fs.

1311/vta.) y por el apoderado de la demandada, Dr. C.I.G. (fs.

1312), respectivamente, en contra de la Resolución de fecha 28 de mayo de 2.018 dictada por el señor J. Federal de B.V., Dr. S.A.P., mediante la cual dispuso: “… 1) Rechazar el incidente de beneficio de justicia gratuita (art. 53 de Ley 24.240) iniciado por la parte actora, por las razones explicadas en este pronunciamiento. 2) Rechazar la acción impetrada por la actora en fecha 28 de octubre de 2011, por los motivos brindados. 3)

Imponer las costas de la cuestión incidental y las de la causa principal a la parte actora por el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). 4) Regular los honorarios, con más los intereses establecidos en el considerando XI): a) De los abogados de la parte actora, D.. J.M.G. y A.J.R., en conjunto y proporción de ley, por la labor desarrollada en la causa principal, en el monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 358.057,48), y al abogado de la parte demandada, Dr. I.C.G., en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 562.661,76). b) De los abogados de la parte actora, D.. José

María GONELLA y A.J.R., en conjunto y proporción de ley, por sus actuaciones en la incidencia relacionada con el beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, en la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3538678#238675595#20190705131040489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROLEY S.A. C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

7.161,14) y al abogado de la parte demandada, Dr. I.C.G., en la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 11.253,23). c) D.D.L.J.P. en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por su actuación como letrado patrocinante del Dr. J.M.G., a quien no corresponde regularle honorarios por su actuación por derecho propio. d) De los peritos oficiales intervinientes, tasador O.D.M. y contador M.Á.C., en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.673,48) para cada uno. e) Del consultor técnico de la actora, contador M.E.S., en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SÉIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.836,74). f) Adicionar en todos los casos la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, de así corresponder (Decreto Nº 689/99 AFIP). 5) Protocolícese, notifíquese e insértese copia en autos.-

Fdo. S.A.P. – JUEZ FEDERAL Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte actora, Dr. A.J.R. (fs. 1311/vta.) y por el apoderado de la demandada, Dr. C.I.G. (fs. 1312), respectivamente, en contra de la Resolución de fecha 28 de mayo de 2.018 dictada por el señor J. Federal de B.V., Dr.

    S.A.P., mediante la cual dispuso: “… 1) Rechazar el incidente de beneficio de justicia gratuita (art. 53 de Ley 24.240) iniciado por la parte actora, por las razones explicadas en este pronunciamiento. 2) Rechazar la Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3538678#238675595#20190705131040489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROLEY S.A. C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    acción impetrada por la actora en fecha 28 de octubre de 2011, por los motivos brindados. 3) Imponer las costas de la cuestión incidental y las de la causa principal a la parte actora por el principio objetivo de la derrota (arts.

    68 y 69 del C.P.C.C.N.). 4) Regular los honorarios, con más los intereses establecidos en el considerando XI): a) De los abogados de la parte actora, D.. J.M.G. y A.J.R., en conjunto y proporción de ley, por la labor desarrollada en la causa principal, en el monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 358.057,48), y al abogado de la parte demandada, Dr. I.C.G., en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 562.661,76). b) De los abogados de la parte actora, D.. J.M.G. y A.J.R., en conjunto y proporción de ley, por sus actuaciones en la incidencia relacionada con el beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, en la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 7.161,14) y al abogado de la parte demandada, Dr. I.C.G., en la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 11.253,23). c) Del Dr.

    Lisandro Jorge PAVAN en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por su actuación como letrado patrocinante del Dr. J.M.G., a quien no corresponde regularle honorarios por su actuación por derecho propio. d)

    De los peritos oficiales intervinientes, tasador O.D.M. y contador M.Á.C., en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($

    19.673,48) para cada uno. e) Del consultor técnico de la actora, contador M.E.S., en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SÉIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.836,74). f) Adicionar en todos los casos la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, de así corresponder (Decreto Nº 689/99 AFIP).

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3538678#238675595#20190705131040489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROLEY S.A. C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    5) Protocolícese, notifíquese e insértese copia en autos.-” Fdo. SERGIO A.

    PINTO – JUEZ FEDERAL (fs. 1271/1301).

  2. Previo a ingresar al análisis de los recursos de apelación deducidos, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la presente causa. Es así que con fecha 28 de octubre de 2.011 compareció “AGROLEY S.A.”, por intermedio de la Sra. E.M.B. en el carácter de presidenta del directorio, y con el patrocinio letrado de los D.. J.M.G. y A.J.R., deduciendo acción por daños y perjuicios en contra de la firma “Industrias J.D. Argentina S.A.”, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Un millón veinticuatro mil quinientos ochenta y uno con noventa y ocho centavos ($ 1.024.581, 98), con más intereses, gastos y costas. Afirmó que los daños y perjuicios reclamados fueron ocasionados por el incendio total de la cosechadora de propiedad de la accionante, marca J.D., dominio BKC 36, modelo 9650 STS (Axial), originado por un vicio en el diseño del producto.

    Oportunamente expuso que la empresa accionante se dedicaba a la producción de soja, maíz y trigo, entre otras, explotación rural y arrendamiento, en las provincias de Córdoba y Buenos Aires, por una superficie total de 1762 hectáreas (has) y fracción. Manifestó

    que la demandada era una empresa de fabricación e importadora de cosechadoras y que la máquina dañada fue adquirida con fecha 28 de septiembre de 2.007 en la concesionaria “COMERCIAL CONCI S.R.L.”, en condición de nueva (0 km), al contado y por un valor de Dólares Doscientos trece mil trescientos (US$ 213.300). Indicó que desde la fecha de entrega de la máquina se la utilizó en dos ciclos agrícolas completos (1762 has. por campaña), equivalentes a 980 horas de trabajo, y al momento de comenzar el tercero, se incendió totalmente a causa de un vicio en el diseño del producto, Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3538678#238675595#20190705131040489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AGROLEY S.A. C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    vicio éste que luego la empresa “J.D.” reconoció y solucionó en las cosechadoras del modelo nuevo, identificadas como modelo 9670 (línea “70”).

    Sostuvo que con fecha 31 de marzo de 2.010, a las 15:30 hs. la cosechadora estaba trillando soja bajo la conducción del empleado J.C.C., en un campo ubicado en zona rural, a unos 12 km. al sureste de la ciudad de M.J. (Provincia de Córdoba). Afirmó

    que al final del recorrido, el conductor sintió olor a quemado, detuvo la marcha y vio humo en la parte trasera, por lo que tomó el matafuego, pero al llegar allí se produjo una gran explosión que provocó la quema total de la cosechadora, de 16 has. y fracción de soja sin trillar y de 20 has. de rastrojo del campo vecino.

    Así, y a los efectos de resguardar sus derechos atento haber tomado conocimiento de que otros propietarios de cosechadoras sufrieron incendios en sus máquinas el mismo día, y que algunos técnicos de dicha firma reconocieron que existía un desperfecto que causaba los incendios, la...

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