Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2016, expediente COM 002793/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2793/2014/CA1 AGROINDUSTRIAS RIO TERCERO S.A.

S/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

  1. (a) La concursada apeló en fs. 2702 la resolución de fs. 2692/2695 que rechazó su pedido de exclusión del cómputo de las mayorías del crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    En su memorial de fs. 2724/2725, contestado en fs. 2728 y en fs.

    2730/2731, la recurrente sostiene básicamente que, tras haberse fijado una única categoría de acreedores quirografarios (que lógicamente incluye también a la mencionada entidad), tomó conocimiento de la existencia de una Resolución del Directorio del Banco que impone parámetros rígidos y estrictos para lograr la pertinente conformidad y –por tanto– impide toda negociación, por lo que –a su criterio– tal particular situación justifica la exclusión de dicho acreedor.

    La señora F. ante esta Cámara dictaminó en fs. 2797/2799 propiciando el rechazo de la apelación.

    (b) Con carácter previo a examinar la proposición recursiva y valorando la complejidad y trascendencia de la cuestión, esta S. convocó a una audiencia, en cuyo marco la concursada reformuló su posición solicitando no ya la exclusión sino la recategorización de la entidad (fs. 3008/3009), y cumplido ciertos requerimientos previos (fs. 3042/3043), la Representante del Fecha de firma: 02/08/2016 Ministerio Público dictaminó nuevamente manteniendo su postura (no Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23131819#142822422#20160802123205995 admisión de la exclusión) pero receptando la recategorización (fs. 3046/3050).

  2. (a) Efectuada esa breve referencia para una mayor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia, y en lo que concierne a la propiciada exclusión, debe comenzar por precisarse que, como principio, la normativa concursal reconoce a todos los acreedores quirografarios la facultad de expresar su conformidad o disconformidad con relación a una propuesta de acuerdo, la cual –por otra parte– debe ser expresiva de condiciones económicas similares para todos aquéllos o, cuanto menos, para quienes integran una misma categoría (arg. art. 43, segundo párrafo, LCQ).

    Y aunque, de manera excepcional, se contemplan distintos supuestos de exclusión (art. 45, LCQ), se tiene...

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