Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Octubre de 2012, expediente 93.412-A-4452
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Mendoza, 03 de octubre de 2.012.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 93.412-A-4452, caratulados:
AGROGLOBAL S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS p/ ORDINARIO
,
venidos del Juzgado Federal n° 1 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 222/223 por los apoderados de AFIP, contra la resolución de fs. 216/217, punto 2, por la que se fijó nueva audiencia para que absuelva posiciones el Socio Gerente de la actora;
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 225/230 se presentan los representantes de la demandada y manifiestan que la resolución atacada causa un gravamen irreparable a su mandante atento a que la fijación de nueva audiencia se basa en doctrina que no es de aplicación al caso, toda vez que no se trata de la confesión de una persona de existencia física notificada en un domicilio social, sino de la absolución de posiciones de la propia accionante, que es una sociedad representada por su socio gerente.
Entienden que el primer agravio consistió en no haber desestimado sin más trámite el pedido de nulidad (art. 173 del C.P.C.C.N.), toda vez que la actora al momento de impugnar la notificación de la absolución de posiciones en la audiencia, no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 172, segundo párrafo del citado texto legal, omitiendo toda expresión del perjuicio sufrido del que deriva su interés en obtener tal declaración.
En segundo término afirman que la resolución del Juzgado no atendió los deficientes argumentos expuestos por la actora (omisión de la obligación de notificar en forma personal al absolvente, fijando la cédula en la puerta), incorporando nuevos fundamentos al momento de resolver, de los cuáles, su mandante no tuvo oportunidad de defenderse rompiendo de esta forma con la igualdad de las partes.
Indican que el planteo de los incidentistas consistió en que la cédula de notificación había sido dejada en la puerta, omitiendo la obligación de notificar en forma personal al absolvente. Afirman que dicho argumento además de no haber sido valorado por el juez, es errado toda vez que la Acordada N° 09/1990 de la 1
Corte establece que esa es la forma de llevar a cabo la notificación cuando no puede ser entregada.
Agregan que se afecta gravemente el derecho de defensa de su representada, atento a que debido a omisiones de la actora, se verían compelidos a reiterar una nueva notificación y esperar una nueva audiencia que ya fue llevada a cabo y en la cual el absolvente estuvo “ausente”, pese a que sus apoderados estuvieron presentes y de la cual tenían pleno conocimiento.
Por...
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