Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 047061/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47061/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80260 AUTOS: “AGROFOOD SRL Y OTROS C/ NOGUEROL MARINA CARINA Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia que hizo lugar a la tercería de dominio interpuesta por Agrofood SRL, Natural Food SRL, AGN Group S.A., Argenprunes SRL y Cooperativa de Trabajo Agrícola Capilla del Rosario Ltda. fue apelada por la codemandada N. y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 895/919 y fs. 922/924. Ambas partes contestaron agravios (v. fs.

    926/929 y fs. 933/935 vta.). A su vez, el Dr. M.M.S. - por derecho propio- y los Dres. V.E.C. y G.M.S., también por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 918/919 vta. y fs. 921.

  2. Se queja la codemandada porque, según sostiene, existió un concierto fraudulento por parte de todas las demandantes y, asegura, la magistrada no aplicó la normativa referida a la transferencia de fondo comercio. Señala que se valoró

    en forma errónea la prueba rendida en estas actuaciones y en el expediente principal que corre por cuerda. Solicita se rechace la tercería de dominio deducida.

    Analizadas las constancias reunidas en la causa y en el expediente principal que corre por cuerda estimo que le asiste razón a la recurrente por lo que corresponde desestimar la tercería de dominio deducida. Me explico.

    De la diligencia llevada a cabo en el establecimiento ubicado en la Ruta Nacional 146 S/N del departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, surge que se trabó embargo sobre los bienes allí detallados. En dicha oportunidad, el oficial de justicia fue atendido por la señora C.A.P. -quien dijo ser secretaria- y manifestó en dicho acto que el personal que pertenecía a “Cooperativa Colonial Agrícola Barraquero” es el mismo que presta actualmente servicios bajo la razón social de “Cooperativa Agrícola del Trabajo Capilla del Rosario”. Al finalizar el acto, el oficial de justicia dejó constancia que los muebles y bienes embargados son denunciados y bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora, representada por M.S., el que solicita se deje constancia que en el sector de ingreso a la Administración de la planta se encuentra colocado un cartel de 0,90 x 1,80 m. aproximadamente con la inscripción del Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20055428#181060589#20170609113744682 logo de Monte Coman y Argenprunes. El logo de Monte Coman es similar al estampado en las bolsas que se adjuntan al presente. También se aclara, que “en mi presencia el autorizado sacó fotos con el celular de cajas, cajones, pallets y bienes y del cartel antes mencionado únicamente a los que contenían el logo de inscripción de Monte Coman y existiendo en el establecimiento otras marcas que no fueron fotografiadas” (ver fs.

    1666/1668, expediente "N., M.C. c/ Monte Coman S.A. y otro s/

    despido" y la documental de fs. 1662/1665 y fs. 1669/1699 agregado por cuerda).

    Es decir, del trámite de embargo surge que en el establecimiento se exhibía la marca M., que había productos y cajas con dicha marca y que el personal que prestaba servicios era el mismo que prestaba servicios para la Cooperativa condenada en el expediente principal y, por lo tanto, para Montecoman S.A.

    Del expediente que corre por cuerda surge, además, que la sociedad anónima condenada M.S.A. fue constituida el 28 de septiembre de 1995 por A.G.B.E. de Alvariñas y Cantón, C.F.B. y P.A.B. y que tiene por objeto las siguientes actividades: “ a) Frutihortícola:

    Mediante la producción, cultivo, mantenimiento, conservación y protección de todo tipo de frutas y hortalizas de distintas estaciones, pudiendo realizar su comercialización en fresco, desecadas, deshidratadas o envasadas; b) Agropecuaria...

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