Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 26 de Marzo de 2013, expediente 29-71558-23277-2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°1500

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Señor Juez de Cámara, Dr. M.J.B.; y Señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A.,

constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “AGROFOLIO MARIO ESTEBAN C/ EST. NAC. – MINIS.

DE ECONOMÍA – SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES POR

LABORAL”, Expte. N° 29-71558-23277-2012, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la USO OFICIAL

resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante del Estado Nacional a fs.

162/164 vta., contra la resolución de fs. 158/159 vta. que rechaza la prescripción articulada por el Estado Nacional;

hace lugar a la demanda y condena al Estado Nacional -

Ministerio de Economía - Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (ex Dirección de Puertos y Vías Navegables del Departamento Distrito Paraná Medio) a que abone al actor la suma que surgirá de la liquidación a practicarse conforme las pautas vertidas en el considerando respectivo; impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 165 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 170 vta.

II- Que, la accionada considera agraviante el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta. En tal sentido, plantea que una vez denegado el reclamo administrativo por falta de contestación en los plazos previstos legalmente, las sucesivas presentaciones efectuadas por el actor no pueden considerarse con efecto interruptivo. Invoca el art. 1, inc. e) apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos; considera que resulta aplicable el art. 3986 apartado 2 del Código Civil y afirma que si bien la primera presentación efectuada por el actor en sede administrativa...

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